SAP Madrid, 12 de Julio de 2002

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2002:9250
Número de Recurso10/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 22ª

Rollo Nº: 10/02

Autos : 173/00

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LOS DE ALCOBENDAS

Demandado/ Apelante: DOÑA Catalina

Procuradora: DOÑA TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Demandante/Apelado: DON Miguel Ángel

Procurador: DOÑA Mª LUISA NOYA OTERO

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA. CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a 12 de julio de dos mil dos.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de Medidas seguidos, bajo el nº 173/00, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, Doña Catalina, representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, asistida por el Letrado Don Juan B. Puig de la Bellacasa.

De la otra, como apelado, Don Miguel Ángel, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Noya Otero y defendido por la Letrado Doña Mª Encarna Díaz Garriodo.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28/9/01 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcorcón se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Pilar Pérez Bayona en nombre y representación de D. Miguel Ángel contra Dª Catalina debo modificar y modifico la sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 30 de junio de 1986 (a su vez modificada por sentencia de 13 de julio de 1.988) en el sentido de suprimir la pensión compensatoria concedida a favor de la demandada, con expresa condena a ésta de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia contra la que puede interponerse recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en término de cinco días, lo pronuncio mando y firmo.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Catalina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para la vista en la que ambas partes con respecto al principio de contradicción informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección Letrada de la parte apelante, interesando la revocación de la sentencia recurrida, hizo una critica de sus pronunciamientos económicos y pidió se declarara el derecho de Doña Catalina a seguir percibiendo la pensión compensatoria que en su día fue acordada por sentencia de divorcio de fecha 30 de junio de 1986 a su vez modificada por sentencia de fecha 13 de julio de 1988 todo ello a los efectos legales oportunos, discrepando de la interpretación de cosa juzgada que se hace en la sentencia apelada, significando que la diferencia de ingresos correspondientes al año 1988 y los que percibe en el año 2000 y 2001 son como consecuencia del incremento salarial correspondiente en esos 12 años, según el IPC., que se le ha venido aplicando a lo largo de todos esos años, concluyendo que está acreditado que ya anteriormente se plantearon las cuestiones debatidas, contrato de trabajo, por lo que no había modificación de circunstancias. Por su parte Don Miguel Ángel pidió la confirmación de la resolución recurrida, al indicar que se habían producido alteraciones sustanciales de la situación de la demandada a partir de alta de 1998, habiendo un cambio de...

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