SAP Santa Cruz de Tenerife 732/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteOSCAR TORRES BERRIEL
ECLIES:APTF:2002:1772
Número de Recurso256/1999
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución732/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 732

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil dos.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Oscar Torres Berriel, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas n° 256/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 del Puerto de la Cruz, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes Nuria, Autos Escala S.L. y Zuricho Compañía de Seguros y de la otra y como apelados las entidades A.I.G y Europe y Hertz Autored S.L, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio de faltas, con fecha

26.1.01 dicta sentencia cuyo Fallo, en lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: Que debe condenar y condeno a D. Jon como autor de una faltas de imprudencia prevista y penada en el art. 631.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de mil pesetas día, lo que hace u total de veinte mil pesetas. Asimismo debo condenar a D. Jon y a la compañía aseguradora AIG EUROPE a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Nuria en la cantidad de quinientas treinta y nueve mil doscientas ochenta y seis (539.286) pesetas, asimismo, a la compañía AUTOS HERTZ AUTORED S.L, como responsable civil subsidiario; todo ello con el abono por la compañía aseguradora de los intereses establecidos y con imposición de las costas del presente procedimiento al condenado.

SEGUNDO

Que la referida sentencia declara como probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el día 30 de noviembre de 1998, en la carretera TF.132, a la altura del Hotel Parque San Antonio colisionaron los vehículos GC-6616-BX, propiedad de la entidad HERTZ AUTORED S.L, conducido por Jon y asegurado en la compañía AIG EUROPE, con el vehículo TF-1902-BG, propiedad de la entidad TEN CARS, conducido por D. Nuria y asegurado en la compañía Zurcí. Dicha colisión se produce cuando el vehículo GC.-6616-BZ, salía de un estacionamiento a la derecha de la calzada, momento en que pasaba el vehículo TF-1902-BG por el citado punto. A consecuencia del accidente la conductora del vehículo TF-1902-BG sufrió lesiones consistentes en esguince cervical ( hiperextensión de la región cervical de la columna vertebral ) que tardaron 63 día en curar, durante los cuales estuvo incapacitado para su actividad habitual, alcanzando la sanidad con secuelas consistentes en agravación artrosis previa al traumatismo.

TERCERO

Que impugnada la sentencia, se remitieron las actuaciones a este Tribunal formándose el correspondiente Rollo y señalándose la Resolución de la...

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