SAP Santa Cruz de Tenerife 732/2002, 28 de Junio de 2002
Ponente | OSCAR TORRES BERRIEL |
ECLI | ES:APTF:2002:1772 |
Número de Recurso | 256/1999 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 732/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA N° 732
En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de junio de dos mil dos.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Oscar Torres Berriel, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas n° 256/99, procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 del Puerto de la Cruz, y habiendo sido partes, de la una y como apelantes Nuria, Autos Escala S.L. y Zuricho Compañía de Seguros y de la otra y como apelados las entidades A.I.G y Europe y Hertz Autored S.L, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.
Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio de faltas, con fecha
26.1.01 dicta sentencia cuyo Fallo, en lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: Que debe condenar y condeno a D. Jon como autor de una faltas de imprudencia prevista y penada en el art. 631.3 del Código Penal a la pena de veinte días de multa a razón de mil pesetas día, lo que hace u total de veinte mil pesetas. Asimismo debo condenar a D. Jon y a la compañía aseguradora AIG EUROPE a indemnizar conjunta y solidariamente a Dª Nuria en la cantidad de quinientas treinta y nueve mil doscientas ochenta y seis (539.286) pesetas, asimismo, a la compañía AUTOS HERTZ AUTORED S.L, como responsable civil subsidiario; todo ello con el abono por la compañía aseguradora de los intereses establecidos y con imposición de las costas del presente procedimiento al condenado.
Que la referida sentencia declara como probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que el día 30 de noviembre de 1998, en la carretera TF.132, a la altura del Hotel Parque San Antonio colisionaron los vehículos GC-6616-BX, propiedad de la entidad HERTZ AUTORED S.L, conducido por Jon y asegurado en la compañía AIG EUROPE, con el vehículo TF-1902-BG, propiedad de la entidad TEN CARS, conducido por D. Nuria y asegurado en la compañía Zurcí. Dicha colisión se produce cuando el vehículo GC.-6616-BZ, salía de un estacionamiento a la derecha de la calzada, momento en que pasaba el vehículo TF-1902-BG por el citado punto. A consecuencia del accidente la conductora del vehículo TF-1902-BG sufrió lesiones consistentes en esguince cervical ( hiperextensión de la región cervical de la columna vertebral ) que tardaron 63 día en curar, durante los cuales estuvo incapacitado para su actividad habitual, alcanzando la sanidad con secuelas consistentes en agravación artrosis previa al traumatismo.
Que impugnada la sentencia, se remitieron las actuaciones a este Tribunal formándose el correspondiente Rollo y señalándose la Resolución de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Requisitos para la interposición de las demandas de retracto de comuneros. Algunos problemas prácticos
...que aquí hacemos porque la razón de ser de ambos preceptos es la misma. [33] En este sentido, por ejemplo, vid. SAP de Santa Cruz de Tenerife, de 28 de junio de 2002 (EDJ 2002/53711); SAP de Almería, de 18 de diciembre de 2002 (EDJ 2002/ 69597); SAP de Zaragoza, de 9 de marzo de 2007 (JUR 2......