SAP Asturias 164/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ
ECLIES:APO:2002:1444
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 501 /2001

En Oviedo, a quince de abril de dos mil dos La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª. Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio, D. Modesto Blanco Fernández del viso y Dª Mª Paz Fernández Rivera González,

magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 164

En el Rollo de apelación núm. 501/01, dimanante de los autos de juicio civil MODIFICACION DE MEDIDAS seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de los de Avilés, siendo apelante DOÑA Marina demandada en 1ª Instancia, asistida por el letrado/a. D/a. HIPOLITO IGLESIAS FERNANDEZ; y como parte apelada DON Pedro, demandante en dicha instancia, asistido por el Letrado/a D/a. FELIX CAMPORRO CARREÑO, El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia; ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mª Paz Fernández Rivera González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia Número 1 de Avilés dictó sentencia en fecha 31-7-01 cuya parte dispositiva es como sigue:"

Que estimando la demanda formulada por el Procurador SR. García Angulo, en nombre y representación de Don Pedro, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de Doña Marina ; debo acordar y acuerdo la modificación del régimen de visitas establecido en Sentencia de separación de los esposos litigantes y en cuanto al disfrute de los fines de semana alternos, que se amplía en el sentido de que el padre podrá tener a su hijo en fines de semana alternos, recogiéndolo en el domicilio de la esposa los viernes a las 18,30 horas y devolviéndolo de nuevo a dicho domicilio el domingo a las 21.30 horas. Las costas causadas en el procedimiento se imponen a Doña Marina .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, previa su preparación en plazo se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el art. 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y Fallo el día 9 de abril del presente año.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en los autos de los que este recurso dimana, tras estimar la demanda formulada por D. Pedro contra su esposa Dª. Marina y desestimar la reconvención de ésta contra él, modificó el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación de dichos litigantes, ampliando el allí establecido entre el padre e hijo menor de ambos; y frente a dicho fallo se alzó la referida reconviniente solicitando su revocación para acoger su demanda reconvencional en la que interesaba la supresión del litigioso régimen de visitas, pretensiones a la que se opuso el...

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