SAP Cuenca 3/2002, 20 de Febrero de 2002

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2002:78
Número de Recurso26/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución3/2002
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Procedimiento Abreviado n° 21/2.001

Rollo nº 26/2.001

Juzgado Nº 1 de Motilla del Palancar

S E N T E N C I A NUM. 3/2002

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. López Calderón Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernández

Sr. Leopoldo Puente Segura

En la ciudad de Cuenca, a veinte de febrero del año dos mil dos.

vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, seguida por un supuesto delito contra la salud pública con el número de procedimiento abreviado 21/2.001 y 26/2.001 del rollo, contra Jose Enrique, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva García Martínez y asistido técnicamente por el Letrado Don Federico Cuéllar y Martín de Hijas; habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Don Eusebio Olarte Madero; y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha siete de abril de 2.001 se presentó en el Juzgado de Instrucción número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, en funciones de guardia, atestado instruido por la Guarda Civil de Iniesta por un presunto delito contra la salud pública, así como al delito por esa causa Jose Enrique .

Con esa misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Motilla del Palancar y su partido, dictó auto acordando se incoaran las correspondientes diligencias previas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, practicándose las que se consideraron oportunas.

II

Seguido el procedimiento por sus trámites, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal, inciso primero, del que debería responder como autor el acusado Jose Enrique, sin la concurrencia en ninguna de ellos de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el mismo la pena de cinco años de prisión (con inhabilitación para el sufragio pasivo por dicho tiempo), multa de quince mil pesetas y costas: llegado el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, así lo hizo el Ministerio Fiscal sin más rectificación que la de modificar la pena de multa solicitada sustituyendo las 15.000 Ptas. por 4.000 euros.

La defensa de Jose Enrique presentó en su momento escrito de defensa, considerando que ninguna responsabilidad penal podía serle imputada, elevando sus conclusiones provisionales a definitivas en el momento procesal oportuno.

III

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Leopoldo Puente Segura y señalándose para que tuviera lugar la celebración del juicio el siguiente día veinte de febrero del presente año, con el resultado que obra en el acta del mismo.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Jose Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre la 1.30 horas del día 17 de abril de 2.001, circulaba conduciendo un vehículo Citroen, modelo C-15, matrícula OK-....-W, cuando a la altura del kilómetro 18.200 de la carretera CM-3201, en la travesía de la localidad de El Herrumblar (Cuenca), se le ordenó parar por una dotación de la Guardia Civil que se encontraba realizando en ese lugar un control rutinario de identificación de vehículos.,

En el interior del turismo, concretamente debajo del asiento delantero derecho, fueron halladas e intervenidas dos pastillas o bloques de hachís con un peso neto entre las dos de 480.53 gramos, valoradas en la cantidad de 334.000 Ptas., que habían sido colocadas allí por el acusado después de haberlas adquirido en el mercado ilícito. Igualmente, uno de los agentes de la Guardia Civil reparó en la presencia en el suelo, próxima al vehículo del acusado y a éste, (que había bajado del mismo para que se procediera a su registro), de una pequeña bolsa de plástico verde conteniendo 0.35 gramos de cocaína, valorada en la cantidad de 5.085 Ptas e ignorándose cómo había llegado hasta allí y quién pudo haberla tirado.

El acusado, Jose Enrique, es consumidor habitual de hachís y marihuana. No así de cocaína.

Con fecha 8 de marzo del año dos mil uno se produjo un ingreso por cheque de un millón de pesetas en la cuenta número NUM001 de la que es titular el acusado en la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Reiteradamente se ha venido destacando, lo mismo por la doctrina científica que por la jurisprudencia, que en el ámbito del delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, el tránsito del acto impune a la conducta típicamente...

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