SAP Cádiz 71/2002, 11 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2002:393 |
Número de Recurso | 336/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 71
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.
PRESIDENTE ILMO. SR.
Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON
D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO
2 DE ARCOS DE LA FRONTERA
ROLLO DE APELACIÓN N° 336/2001-T
JUICIO N° 20/2001
En la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de febrero de dos mil dos.
Visto, por la SECCIÓN OCTAVA EN JEREZ DE LA FRONTERA de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicios de Cognición sobre resolución de contrato de local de negocio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Eduardo que en el recurso es parte apelada, contra D. Gustavo que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintidós de mayo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dñ. Francisca López Garcia en nombre y representación de D. Eduardo, contra D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Armario, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local comercial sito en la localidad de Villamartín, CALLE000 número NUM000 y en el que se encuentra instalado el negocio destinado a Café Bar denominado " DIRECCION000 condenando al demandado D. Gustavo a dejar libre, vacuo y expedito dicho local dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de dicho plazo. Asímismo se condena al demandado al abono de las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se interpone recurso de apelación por infracción de Ley y error en la valoración de la prueba.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Que la parte apelante basa el recurso en primer lugar en infracción del artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el artículo 62.3°, pues frente a la acción ejercitada de resolución del contrato de arrendamiento de finca urbana por cierre durante más de seis meses, queda acreditado de la prueba documental así como del reconocimiento del negocio, que se cerró en los primeros días de julio y se volvió a abrir en la última semana de diciembre, por lo que no han transcurridos los seis meses exigidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Que realmente dicho motivo está íntimamente ligado al alegado en segundo lugar de error en la valoración de la prueba, pues es evidente que el problema es...
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ATS, 7 de Diciembre de 2005
...dictada, con fecha 11 de febrero de 2002, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sede en Jerez de la Frontera), en el rollo de apelación nº 336/01, dimanante de los autos de juicio de cognición nº 20/2001 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arcos de la - Mediante Providencia de 4 de......