SAP Cádiz 71/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:393
Número de Recurso336/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 71

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN N° 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

D. LUIS ALFREDO DE DIEGO DÍEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE ARCOS DE LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN N° 336/2001-T

JUICIO N° 20/2001

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a once de febrero de dos mil dos.

Visto, por la SECCIÓN OCTAVA EN JEREZ DE LA FRONTERA de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicios de Cognición sobre resolución de contrato de local de negocio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Eduardo que en el recurso es parte apelada, contra D. Gustavo que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veintidós de mayo de dos mil uno, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dñ. Francisca López Garcia en nombre y representación de D. Eduardo, contra D. Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Armario, se declara resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el local comercial sito en la localidad de Villamartín, CALLE000 número NUM000 y en el que se encuentra instalado el negocio destinado a Café Bar denominado " DIRECCION000 condenando al demandado D. Gustavo a dejar libre, vacuo y expedito dicho local dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro de dicho plazo. Asímismo se condena al demandado al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por infracción de Ley y error en la valoración de la prueba.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la parte apelante basa el recurso en primer lugar en infracción del artículo 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el artículo 62.3°, pues frente a la acción ejercitada de resolución del contrato de arrendamiento de finca urbana por cierre durante más de seis meses, queda acreditado de la prueba documental así como del reconocimiento del negocio, que se cerró en los primeros días de julio y se volvió a abrir en la última semana de diciembre, por lo que no han transcurridos los seis meses exigidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Que realmente dicho motivo está íntimamente ligado al alegado en segundo lugar de error en la valoración de la prueba, pues es evidente que el problema es...

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