SAP Navarra 37/2002, 15 de Febrero de 2002
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2002:151 |
Número de Recurso | 314/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 37/2002
ILMO.SR. PRESIDENTE:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
Dª. GEMMA ANGELICA SANCHEZ LERMA
En la Ciudad de Pamplona, a quince de febrero del año dos mil dos.
Vistos por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente Rollo Civil de Sala nº 314/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pamplona, en los autos de Divorcio, nº 822/99; siendo partes: APELANTE, la demandante, Dª. Victoria, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Marco Urquijo; y como APELADA, el demandado, D. Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 7 de septiembre de 2.001, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora SRA MARCO en representación de Dª. Victoria frente a D. Isidro, representado en autos por el Procurador Sr. ECHAURRI, y estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada frente a la parte actora, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en la localidad de Angueira-Vimioso (Portugal) el 26 de diciembre de 1.978, con los efectos inherentes a esa declaración y con los previstos en el convenio regulador de separación aprobado por sentencia de fecha 1 de marzo de 1.995, con las modificaciones siguientes:
- Procede extinguir la pensión fijada a cargo del padre ya favor del hijo común Felix .
- Procede incrementar la cuantía de la prestación fijada a cargo del padre en favor del hijo común Alfredo, estableciéndola en la cantidad de 35.000 ptas. mensuales, que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe y se revalorizará en enero de cada año conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya. - Se extingue el derecho de uso que sobre la vivienda conyugal sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 . de Burlada ostentaba la esposa, y se otorga el derecho de uso de la citada vivienda a
D. Isidro, sin perjuicio de ambas partes a proceder a la efectiva liquidación de la vivienda.
No procede hacer expresa imposición de costas.
Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.
Póngase en las actuaciones certificación de la resolución e inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.".
Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este...
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ATS, 6 de Mayo de 2008
...a partes iguales a los cónyuges, por lo que en nada afectaría la liquidación al pretendido desequilibrio. Y la SAP Navarra (Sección Tercera) de 15 de febrero de 2002 establece la misma tesis cuando afirma que «el matrimonio individualizado de cada cónyuge mantiene el equilibrio preexistente......