SAP Sevilla 54/2002, 12 de Febrero de 2002

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2002:625
Número de Recurso273/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2002
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación n° 273/02

Juzgado de Lo Penal nº 12 de Sevilla

Asunto Penal nº 388/01

SENTENCIA N° 54-02

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente

D. Francisco Gutiérrez López

En Sevilla, a doce de febrero de dos mil dos.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Diego, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 2001, el Juzgado de Lo Penal n° 12 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: El día 6 de septiembre de 2.000, sobre las 22:00 horas, el acusado Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales tras haber ingerido bebidas alcohólicas que notablemente mermaban sus facultades psicofisicas para una correcta y adecuada conducción conducía el turismo de su propiedad, matrícula RA-....-UJ, asegurado en la Compañía Aseguradora Universal por la calle zurcidoras de esta ciudad y debido a su estado de embriaguez, colisionó al turismo matrícula XI-....-XM . propiedad de Ernesto, que se encontraba debidamente estacionado en la mencionada vía, al que causó daños, cavo propietario no reclama.

Personados en el lugar agentes de la Policía local contactaron con el acusado quien en esos momentos se encontraba recostado sobre un coche porque no podía mantener la verticalidad, observándole además síntomas tales como ojos enrojecidos, fuerte halitosis alcohólica, habla balbuceante y tambaleos al caminar, por lo que le requirieron a la practica de la pruebas de alcoholemia que arrojó como resultado 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, sin que tras varios intentos fuera posible realizar correctamente una segunda prueba debido a su estado en embriaguez." La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Diego, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con cuota diaria de 200 ptas y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante UN AÑO Y UN DÍA.

Le impongo asimismo el pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Diego recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y Fallo el día 7 de Febrero de 2.002.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Diego por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, la representación procesal del mismo interpone recurso de apelación, invocando error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia que establece el artículo 24 de la Constitución Española, e infracción por aplicación indebida del artículo 379 del Código Penal.

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