SAP Madrid 6/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2002:1389
Número de Recurso998/1996
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución6/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA N° 51/2001

PROCEDIMIENTO: P.A: 998/96

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN 1 DE VALDEMORO

SENTENCIA N°6/2002

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA

    Dª.CARMEN LAMELA DIAZ

  2. ALBERTO PANIZO Y ROMO DE ARCE

    En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

    Visto en juicio oral y público, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 998/96 procedente del Juzgado de Instrucción n°1 de Valdemoro, seguido de oficio por delitos de malversaciones de caudales públicos, contra Armando, nacido el 14 de abril de 1957, de cuarenta y cuatro años de edad; hijo de Serafin y de Maite, natural de Oviedo (Asturias) y vecino de Madrid, de profesión funcionario, sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa.

    Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y dicho acusado representado por la Procurador doña María Alicia Hernández Villa y defendido por el letrado don Juan Francisco Pla López. Siendo Ponente el Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos de malversación de caudales públicos, previsto y penado el rimero en el articulo 432, párrafo primero, de f Código Penal de 1995, en correlación con el artículos 394.3° del Código Penal de 1973; y el segundo en el artículo 432, párrafo tercero, del Código Penal de 1995, en correlación con el 394.2° del Código Penal de 1973. Y estimando más favorable en ambos casos el Código Penal de 1995 y reputando responsable, en concepto de autor, al acusado Armando, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, por el primer delito, de 3 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años; la pena, por el segundo delito, de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año. Interesando, ademas, la imposición de costas y a que indemnice a don Jesús en 1.074.800 pesetas y a don Pedro Antonio en 110.000 pesetas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Armando, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal por estimar que su defendido no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. ) El acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes, en su calidad de funcionario del Ayuntamiento de Ciempozuelo colaboró en el verano de 1944 en el alquiler de películas para su exhibición en el cine de tal localidad, dentro del programa "Los Veranos Culturales de 1994 Alquiler que se tenía concertado con la empresa Legio Films, cuyo representante legal era don Jesús, al que se le pagaba el importe del alquiler a través de transferencias bancarias a su cuenta número NUM000 de la Caja de Es pana de Inversiones, sucursal número 90 de la cale Velázquez, 23.

    Trasferencias que tal verano se le encargó que realizase el acusado, el cual lo efectuó a excepción del mes de Agosto de 1994 que se quedó con el importe facturado de 1.074.800 pesetas.

  2. ) El acusado Armando, en su calidad de funcionario del Ayuntamiento expresado, recibió de don Alonso, con fecha 16-12-1994, uno proyecto de la empresa Proyectos Parla, S.L., fiara la ampliación del cementerio de tal localidad, así como 100.000 pesetas en concepto de fianza o aval para participar en el concurso de adjudicación de tales obras, las cuales no se concedieron a tal sociedad, haciendo suyas el acusado tal suma que no llegó a entregar en el Ayuntamiento. Devolviendo más tarde al citado anteriormente la suma de 40.000 pesetas, no así el resto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de las infracciones penales siguientes:

  1. De un delito de malversación de caudales públicos, previsto y penado en el articulo 432, párrafo primero, del Código Penal de 1995, el cual se estima más favorable para el acusado que el artículo 394.3° del Código Penal de 1973.

  2. De un delito de malversación de causales públicos, previsto y penado en el artículo 432, párrafo tercero, del Código Penal de 1995, el cual se estima más favorable para el acusado que el artículo 394.2° del Código Penal de 1973.

Tipo delictivo que comete el funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajera los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones. Estableciendo el artículo 432 una sanción para el tipo básico de su párrafo primero, otra para el tipo agravado del párrafo segundo, en...

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