SAP Ciudad Real 8/2002, 23 de Enero de 2002
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2002:57 |
Número de Recurso | 199/2001 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 8/2002 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº199/01
Juicio de Faltas nº131/00
Jdo 1ª Insta e Instr. Nº2 de Puertollano
S E N T E N C I A N°8
CIUDAD REAL, a veintitrés de enero de dos mil dos
El Ilmo. Sr. D. Luis Casero Linares, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº131/00 del Juzgado de Instrucción nº2 de Puertollano, seguidas por lesiones, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº199/01, en los que figura como apelante D. Gaspar, y como
apelada Dª. Montserrat como representante legal del menor Tomás habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº2 de Puertollano en fecha 20 de abril de 2001, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Gaspar como autor de una falta de lesiones a la pena de tres arrestos de fin de semana que habrá de cumplir los viernes, sábados y domingos en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, sí como al pago de las costas procesales. Asimismo debo condenar y condeno al Sr. Gaspar a que indemnice a su hijo Tomás en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de dieciséis mil pesetas (16.000 ptas.), cantidad esta que devengará los intereses previstos en la ley de Enjuiciamiento Civil".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Gaspar, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Se recurre por el denunciado la sentencia por la que se le condena como autor de una falta de lesiones, argumentando que él no agredio a su hijo. La prueba, sin embargo, es contundente en el sentido contrario pues la agresión, valorada de distinta forma, es afirmada por el hijo agredido y por los testigos de referencia, por la inmediatez con la que tuvieron conocimiento de los hechos, Montserrat y la madre del agredido; además de...
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