SAP Castellón 11/2002, 19 de Enero de 2002
Ponente | JOSE LUIS ANTON BLANCO |
ECLI | ES:APCS:2002:42 |
Número de Recurso | 251/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2002 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL
ROLLO NÚM. 251/01
Juzgado de 1ª. Instancia Núm. 3 de VINAROZ
PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA NÚM. 199/00
LITIGANTES: D. Raúl .
C/
D. Iván
SENTENCIA NÚM 11/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de enero de dos mil dos.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2.001 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado núm. 2 de Vinaroz en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 199 de 2.000 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado- reconviniente don Iván representado por la Procuradora doña Isabel Cardona Ferragut y defendido por el Letrado don Jaime Polo Sanguesa y como APELADO, el demandante-reconvenido don Raúl representado por la Procuradora doña Alegría Domenech Ferrás y defendido por el Letrado don Oscar Nacher Martí y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.
El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra D. Iván y estimando parcialmente la demanda reconvencional, declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito el 6 de enero de 2.000 entre las partes, con la obligación de d. Iván de devolver a D. Raúl las 800.000 ptas recibidas en concepto de parte del precio estipulado. Todo ello sin imposición de costas a las partes."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandadoreconveniente D. Iván se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la adversa quien lo impugnó, elevándose los autos a esta Audiencia, con turno a la Sección IIª donde se designó Ponente y se señaló para el acto de la deliberación el día catorce de enero de dos mil dos.
En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
La sentencia apelada viene a estimar parcialmente la acción principal y la acción reconvencional, y en consecuencia declara la resolución del contrato de compraventa de dos inmuebles que unía a las partes, por incumplimiento mutuo y reciproco, aplicando el art 1.124 CC, condenando al demandado Sr. Iván ala devolución de la cantidad de 800.000 pts, sin reconocer perjuicios indemnizables.
El demandado-reconveniente se alza en apelación contra la sentencia, /denunciando error en la apreciación de la prueba, ya que la sentencia entiende equivocadamente que el vendedor Sr. Iván no otorgó escritura pública de compraventa en la fecha señalada, sin advertir que la fecha tope para tal otorgamiento ya había pasado cuando el 31 de mayo de 2.000 pretendía la parte compradora otorgarla, con lo que el incumplimiento del plazo resolutorio de tal parte, significaba la extinción de la obligación, con perdida del dinero desembolsado, ya que entonces por parte del vendedor -hoy apelante- no existió incumplimiento alguno.
La parte apelada se opone al recurso.
La sentencia apelada, partiendo de la apreciación fáctica de un mutuo incumplimiento, se atiene a la Docta de la STS de 1 de febrero de 1.997, que literalmente expone: " ni por parte del comprador se dispuso el pago del precio, ni por parte de la vendedora correlativamente se dispuso el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, por lo cual, se está ante un incumplimiento recíproco que equivale a un mutuo desistimiento o apartamiento de citado contrato determinante de la resolución del vínculo preexistente sin imposición de pena alguna para cualquiera de las partes al provenir de una conducta idéntica que se neutraliza con su efecto compensador de responsabilidad en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 5/2013, 20 de Diciembre de 2012
...25 octubre 1999, del Tribunal Supremo ), pero ese tácito consentimiento ha de quedar probado." También la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 19 de enero de 2002, que recoge la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, nos dice en relación al mutuo "La sentencia apelada, ......