SAP Madrid 50/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:908
Número de Recurso182/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 182/01

Autos nº: 384/99

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles

Apelante: D. Matías

Procurador: Dª Mª DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Apelado: Dª Gloria

Procurador: Dª Mª ANGELES MARTIN MARTIN

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 50

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé

EN MADRID A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DOS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia

Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas de Separación número

384/99, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Móstoles.

De una, como apelante, D. Matías, representado por la

Procuradora Dª Mª CARMEN HONDARZA UGEDO.

Y de otra, como apelada, Dª Gloria,

representada por la Procuradora Dª Mª ANGELES MARTIN MARTIN. Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 20 de Diciembre de 2000, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE MODIFICACION DE MEDIDAS formulada por la Procuradora Dª ANA SILVIA GARCIA DEL AMO en nombre y representación de Dª Gloria, contra D. Matías, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN MARIN debo establecer y establezco las siguientes medidas: a) Atribuir la guarda y custodia de los tres hijos menores a Dª Gloria . B) Fijar a favor del padre un régimen ordinario de visitas, a falta de otros acuerdos entre los progenitores, consistente en los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 20 horas del domingo, debiendo el padre recoger a los niños en el domicilio de la madre y devolviéndolos al mismo. La mitad de cada periodo de las vacaciones escolares las pasaran los menores con cada uno de los progenitores, fijando el periodo que pasaran con cada uno de ellos de común acuerdo, y en caso de discrepancia eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. C) El padre, en concepto de alimentos a los tres hijos, abonará a la madre en la Cuenta Corriente que Dª Gloria señale a estos efectos, la cantidad resultante de actualizar al presente año, conforme al Indice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la cifra de 55.000.-pesetas mensuales. Dicha cantidad será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes con carácter anticipado y ser revalorizará con carácter automático el día 1 de Enero de cada año conforme al IPC publicado por el INE.".

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma, por la representación legal de D. Matías, se interpuso recurso de apelación en escrito de fecha 12 de Febrero de 2001, solicitando la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la guarda y custodia concedida a la madre; en cuanto al régimen ordinario de visitas y por lo que se refiere a la cuantía señalada de pensión de alimentos y ello por las...

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