SAP Madrid 27/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
ECLIES:APM:2002:939
Número de Recurso447/2001
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución27/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION N° 447/2.001

JUICIO DE FALTAS N° 1067/01

JUZGADO DE INSTRUCCION N° 8 DE MADRID

SENTENCIA N° 27/2.002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

- - - - - - ----En Madrid, a 24 de enero de 2.002.

VISTA, en segunda instancia, por la Iltma. Sra. Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, de fecha 9 de Julio de 2.001, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Inmaculada y parte apelada Carlos Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción n° 8 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 9 de Julio de 2.001, estableciendo como hechos probados que: "El día 2 de Abril de

2.001, sobre las 11,30 horas, en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, n° NUM000 - NUM000 NUM001 ., tuvo lugar una discusión entre Carlos Alberto y Inmaculada, a la sazón pareja sentimental, en cuyo curso Inmaculada golpeó y arañó a Carlos Alberto causándole lesiones en ambos brazos y otras partes de su cuerpo, lesiones por las que nada reclama. No se ha acreditado que Carlos Alberto golpease a Inmaculada . "

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 400 pts con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos defines de semana.

Debo absolver y absuelvo a Carlos Alberto de la falta de lesiones que se le imputaba y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Inmaculada, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 22 de Noviembre de 2.001, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose...

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