SAP Valencia 17/2002, 19 de Enero de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:219
Número de Recurso669/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2002
Fecha de Resolución19 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

8ª Rollo 669/01

SENTENCIA NUMERO 17

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José María Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de la Instancia de Mislata n° 1 con el número de autos 215/00 por Dª. Pilar contra Allianz Seguros, Munat Seguros Generales y D. Eugenio ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Pilar y Allianz Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de la Instancia de Mislata n° 1, en fecha 4 de julio de 2001 contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Amparo Royo Blasco, en nombre y representación de Dña. Pilar contra la entidad Munat Seguros Generales, la entidad Allianz Seguros y contra D. Eugenio, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la entidad Munat Seguros Generales de los pedimentos de la actora, y debo condenar y condeno a la entidad Allianz Seguros y a D. Eugenio condenando solidariamente a los referidos demandados al pago de la cantidad de seiscientas sesenta y dos mil ciento doce pesetas (662.112) pesetas imponiendo a la entidad aseguradora Allianz Seguros el pago de los intereses legales del art. 20 LCS devengados por la cantidad fijada desde la fecha de producción del siniestro (20 de octubre de 1999) y hasta su completo pago. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas, de manera que cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, por mitad.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Allianz Seguros y Dª. Pilar, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de enero del año en curso para deliberación, votación y Fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Pilar formuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de la cantidad de

1.815.304 pesetas, correspondientes a las lesiones y secuelas sufridas como consecuencia del accidente acaecido el día 20 de Octubre de 1.999, cuando yendo como ocupante en el vehículo Ford Transit matrícula F-....-FV, conducido por su esposo Don David y asegurado en Munat, por la localidad de Chirivella, al llegar a la altura del cruce con la calle Monterrey, fue golpeado por el turismo BMW matrícula H-....-VH conducido por su propietario Don Eugenio y asegurado en Allianz, que hizo caso omiso a la señal de ceda el paso que le afectaba, sufriendo el resultado lesivo por el que demanda y respondiendo la cifra reclamada a la suma de los siguientes tres conceptos: a) 1.364.352 pesetas por los 204 días que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, a razón de 6.688 pesetas por cada uno, b) 285.924 pesetas por la secuela cervicalgia valorada en tres puntos a razón de 95.308 pesetas el punto y c) 165.028 pesetas como factor de corrección y cuyo abono exigió con carácter solidario de Don Eugenio y de las aseguradoras Munat y Allianz. Convocadas las partes a juicio verbal, todos los demandados se opusieron a la demanda, aunque por motivos distintos, así Munat invocó su falta de legitimación pasiva en cuanto que su hipotética responsabilidad hubiera exigido la previa imputación del Sr. David, quien no había sido demandado. Por su parte Allianz adujo idéntica falta de legitimación pasiva, al no prestar cobertura al vehículo del Sr. Eugenio, ya que si bien llegó a emitir la póliza la misma careció de efecto, pues nunca se abonó la prima. Por último, el Sr. Eugenio afirmó la existencia de póliza en vigor con Allianz y que dicha entidad se hizo cargo de los daños materiales, si bien rechaza los que aquí se reclaman, aunque él no ha recibido notificación alguna anulando la póliza. La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando a Don Eugenio y a Allianz a que solidariamente abonasen a la actora la cantidad de 662.112 pesetas y absolvió a Munat.

SEGUNDO

Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la actora en dos aspectos concretos, cuales son la no...

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