SAP Barcelona, 16 de Enero de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:456
Número de Recurso697/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DUODÉCIMA

ROLLO Nº 697/2001-B

SEPARACIÓN MATRIMONIAL CONTENCIOSA DISP. 5ª NÚM. 194/2000

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BADALONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

  1. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

  2. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

  3. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa disp 5ª, número 194/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Badalona, a instancia de D/Dª. Soledad, contra D/Dª. Juan Luis ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Calvo, en nombre y representación de Doña. Soledad, contra Don. Juan Luis representado por la Procuradora Sra. Alou Franquesa debo declarar y declaro la separación judicial de dichos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- El uso y disfrute de la vivienda quedará atribuido a Doña. Soledad, pudiendo el demandado, si no lo ha hecho ya retirar, previo inventario, las ropas y efectos de uso personal. 2.- se declara la obligación de la actora a abonar

3.000.000.-ptas al demandado como compensación económica del art. 41 C familia.- 3.- No ha lugar a señalar la pensión compensatoria interesada.- 4.- No procede hacer imposición expresa de las costas procesales a ninguna de las partes." Y el Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "ACUERDA: 1ª Confirmar la providencia de 29 de mayo de 2001.- 2ª Inadmitir la ejecución provisional instada por la representada procesal de D. Juan Luis ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de enero de 2002 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

SEINADMITE el Fundamento de Derecho Cuarto, sustituido por los de la presente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las resoluciones judiciales objeto de la alzada; por un lado el demandado Sr. Juan Luis recurre el auto de 13 de julio de 2001 que confirma la providencia de 29 mayo 2001, y providencia de 18 mayo 2001, que declaran no haber lugar a la ejecución provisional de la sentencia definitiva recaida en procedimiento de separación; y por otro lado es objeto también de recurso por la parte actora Sra., Soledad la susodicha sentencia de 26 de abril de. 2001, en sus pronunciamientos 2°.- en cuanto declara la obligación de dicha parte de abonar 3.000.000 pts al demandado como compensación económica del art. 41

  1. Familia), y en su pronunciamiento 3 (en cuanto no da lugar a declarar el derecho de la mujer a percibir del marido, pensión compensatoria, en cantidad reclamada de 30.000 pts, mensuales, actualizables).

SEGUNDO

Respecto al motivo de impugnación del demandado hay que decir que si bien la antigua polémica de la ejecución provisional de las sentencias recaídas en procesos matrimoniales, dio origen a interpretaciones diversas del art. 385 de la Ley Enjuiciamiento Civil de 1881, hoy esta superada por la nueva regulación de la Ley adjetiva 1/2000 de 7 enero, en su art. 456-3 (y siguientes), que se remite al titulo II Libro III- Ejecución provisional de resoluciones judiciales; en el caso que nos ocupa tienen especial aplicación, los arts. 524 y 525, y a que el primero contempla aspectos procesales, mientras que el segundo matiza la ejecutabilidad de ciertas clases de sentencias, entre las que están las dictadas en procesos de paternidad,...

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