SAP Soria 8/2002, 12 de Enero de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:9
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2002
Fecha de Resolución12 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACIÓN CIVIL

Rollo Apelación civil n° 212/2001

Juicio menor cuantía n° 367/2000

Juzgado de Primera Instancia Soria n° 1

SENTENCIA CIVIL N° 8/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (sup.)

En SORIA, a doce de Enero de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio de menor cuantía n° 367/2000, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Soria n° 1, siendo partes:

Como apelante/es, y demandante Isidro, representado por el/la Procurador/a Sr./a. San Miguel Bartolomé y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Aguirre Tutor.

Y como apelado/a/s y demandados Jose Francisco y Victor Manuel, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Alcalde Ruiz, y asistido por el/la Letrado/a Sr./a. Gallego Baigorri.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mercedes San Miguel Bartolomé, en nombre y representación de D. Isidro, contra D. Jose Francisco y D. Victor Manuel condeno a estos últimos a reparar los desperfectos sufridos en la cubierta del local propiedad de D. Isidro, y en el caso de que no se efectúe voluntariamente se efectúe a su costa de conformidad con informe pericial que se emitirá al efecto en ejecución de sentencia, indemnizando mensualmente en la cantidad de 55.000 pts, desde la presente resolución hasta la completa reparación voluntaria de la cubierta del local o en otro caso de conformidad con informe pericial que se emitirá al efecto de ejecución de sentencia, absolviendo a los demandados de las restantes peticiones formuladas contra los mismos y todo ello sin hacer condena expresa de las costas causadas." SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Isidro, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil n° 212/2001, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Demandante y codemandados en el presente procedimiento (d. Isidro y d. Jose Francisco y

d. Victor Manuel, respectivamente) han interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Soria en fecha 31 de julio de 2.001, por la que se estimó parcialmente la demanda en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual encaminada, entre otros pronunciamientos, a que los codemandados ejecutasen a su costa las obras necesarias para la reparación de los desperfectos producidos en la cubierta del local comercial del que es propietario el actor, sito en el bajo derecha del edificio del n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Soria.

Con carácter previo al estudio de los motivos aducidos por las partes en sus respectivos escritos de interposición de los recursos debe hacerse una breve referencia a la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de d. Jose Francisco y d. Victor Manuel, invocada por la contraparte al amparo del art. 457.5 L.E.Civil de 2.000 por falta de concreción de los pronunciamientos de la sentencia de instancia objeto de impugnación. La tesis de la parte demandante-apelante no puede ser aceptada por esta Sala porque basta una lectura, incluso superficial, del escrito de preparación del recurso de apelación presentado por la representación procesal de los Sres. Jose Francisco Victor Manuel para constatar que el referido escrito se acomoda a las exigencias del punto 2 del art. 457 L.E.Civil de 2.000. En efecto, en el mismo se hace constar de forma expresa la voluntad impugnatoria de la parte demandadaapelante respecto de la sentencia dictada en el pleito (que es identificada por su fecha) y además se concretan de forma suficiente los pronunciamientos de dicha sentencia objeto del recurso de apelación, porque la propia parte señala que son "pronunciamientos impugnados cuantos se refieren a la estimación parcial de la demanda" (folio 181 de los autos). La circunstancia de que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia hubiese estimado en parte la demanda rectora del pleito condenando a los codemandados a reparar a su costa "los desperfectos sufridos en la cubierta del local propiedad de d. Isidro " y a indemnizar al citado demandante "mensualmente en la cantidad de 55.000 Ptas desde la presente resolución hasta la completa reparación de la cubierta del local", permite concluir fuera de toda duda que estos pronunciamientos condenatorios respecto de los Sres. Jose Francisco Victor Manuel son el objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por lo que debe ser rechazada la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación esgrimida por la representación procesal del Sr. Isidro .

Segundo

Razones de índole sistemático aconsejan estudiar en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ya que si se aceptase la inviabilidad de la responsabilidad extracontractual de los codemandados Sres. Jose Francisco Victor Manuel por alguna de las razones aducidas en su escrito de interposición del recurso, carecería de sentido plantearse si esa responsabilidad determina la obligación de los codemandados de dejar el local libre, expedito y en condiciones de salubridad y habitabilidad, y de abonar la indemnización mensual fijada en la sentencia de instancia desde una fecha anterior a la señalada por la Juez "a quo", tal como se pretende por la representación procesal de d. Isidro .

Por medio de su recurso devolutivo la representación procesal de los Sres. Victor Manuel Jose Francisco imputa a la sentencia de instancia infracción de los preceptos del C.Civil y de la doctrina jurisprudencial relativa a la responsabilidad extracontractual, al haber establecido su obligación de reparación de los desperfectos de la cubierta del local del actor, pese a ser común en el régimen de propiedad horizontal -y no privativa- la terraza apoyada sobre el forjado de la cubierta de dicho local. La naturaleza común de la referida terraza del edificio en régimen de propiedad horizontal debería determinar igualmente, según la tesis de la parte demandada, la estimación de las excepciones de falta de legitimación pasiva de los Sres. Jose Francisco Victor Manuel y de litisconsorcio pasivo necesario que fueron rechazadas por la Juez "a quo".

Al ser objeto de la demanda formulada por la representación procesal de la Sr. Isidro una acción indemnizatoria derivada de culpa extracontractual o aquiliana (arts. 1.902 y siguientes C.Civil) será necesario para la viabilidad de la misma, según razona acertadamente la sentencia de primera instancia, la concurrencia de tres fundamentales requisitos cuales son: a) la acción u omisión culposa o negligente por parte del demandado; b) la realidad y prueba de los daños producidos al actor; y c) el nexo causal entre la acción culposa de aquél y el resultado dañoso producido a éste.

En cuanto al primero de estos requisitos es necesario tener presente que, aunque el art. 1.902 C.Civil proclama la responsabilidad aquiliana basada originariamente en el elemento subjetivo de la culpabilidad, se ha producido una evolución en la jurisprudencia hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y el juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasiobjetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y por el principio conforme al cual ha de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho derivado de una actividad arriesgada la indemnización del...

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    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 726, Julio 2011
    • 1 Julio 2011
    ...(art. 3), coordinado por Cuadrado Iglesias, M., Madrid, 2000, pág. 96. [23] Vid., a este respecto, las anteriormente citadas SSAP de Soria, de 12 de enero de 2002; Ourense, de 30 de abril de 2002, y Murcia, de 3 de noviembre de [24] La SAP de Madrid, de 23 de mayo de 2007 (JUR 2007/199892),......

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