SAP Cantabria 181/2000, 13 de Diciembre de 2000
Ponente | EDUARDO SAIZ LEÑERO |
ECLI | ES:APS:2000:2525 |
Número de Recurso | 8/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 8/00
Sección Cuarta
SENTENCIA NUM. 181/00
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a trece de diciembre de dos mil.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de MENOR CUANTIA 367/98, Rollo de Sala núm. 8/00, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad "JESUS NAVARRO S.A.", representada por el Procurador SR. CUEVAS IÑIGO, y defendida por el Letrado D. Rafael Barrilero Yarnoz; y parte apelada la entidad "FEDERICO CORTES DEL VALLE S.L.", representada por la Procuradora SRA. MARTINEZ CASTANEDO, y defendida por el Letrado D. Carlos Umbría Saiz.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 8 de Junio de 2.000 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de la mercantil " Federico Cortés del Valle S.L." contra la sociedad " Jesús Navarro S.A.", debo declarar como declaro resuelto el contrato de distribución que unía a las partes litigantes desde el día 12 de septiembre de
1.997, condenando a citada demandada a satisfacer a la actora la suma de SETECIENTAS VEINTIDOS MIL SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (722.748 pts) por las comisiones devengadas y no satisfechas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1.997; en la cantidad de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 pts) y en el valor en venta que tuviera el vehículo adquirido por la actora, marca Ford, modelo Courier Kombi Via 1.8 Dsl, matrícula S-4911-AF a la fecha de Septiembre de
1.997, y cuya determinación se efectuará en período de ejecución de Sentencia, en concepto de daños y perjuicios, con los intereses legales de las cantidades líquidas citadas desde la fecha de interposición de la demanda, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.
Se afronta por el Juzgador de la primera instancia, con carácter prioritario, la elucidación acerca de la calificación jurídica que ha de otorgarse al vínculo contractual que existió entre la entidad actora y la entidad demandada, llegándose, a tal efecto, a la conclusión de que el referido contrato no de agencia, es decir, de aquéllos cuyo régimen jurídico viene regulado en la Ley 12/92, de 27 de mayo, sino, meramente, un contrato de distribución de mercancías, como modalidad atípica de los convenios de colaboración mercantil entre comerciantes. Para llegar a dicha conclusión, compartida ahora por la Sala, se pone de manifiesto un análisis crítico de la serie documental aportado a los autos, parte de ella procedente, incluso de la entidad demandante, que debe tenerse por reproducida en esta alzada, so pena de incurrir en iteraciones ociosas. No obstante, cabe resaltar, en tal sentido, la contestación escrita remitida al Juzgado por parte de la empresa "Sobaos Serafina, S.L.", que, según el relato contenido en la propia demanda, sustituyó a la actora en la relación mantenida por ésta con la demandada, en el sentido de que su actividad era la de servir como depositaria de las mercancías. Además, viene reforzada la conclusión mediante las respuestas del legal representante de la actora al pliego de posiciones que, de contrario, le fueron formuladas ( Cfr., sobre todo, la absolución de las posiciones 4ª, 5ª, 6ª...
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ATS, 16 de Diciembre de 2003
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