SAP Baleares 757/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:3729
Número de Recurso697/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución757/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm, 757

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. José Miguel Bort Ruiz.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal. -----Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3º de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio verbal de tráfico, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, bajo el n° 732/99, Rollo de Sala n° 697/00, entre partes, de una como actora - apelante D. Benjamín, representada por el Procurador Dª. MARIA Font Jaume, y de otra,

como demandada - apelada CONSTRUCCIONES LLULL SATRE, S. A., representada por el

Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Palma, en fecha 26 de junio de 2000, se dictó sentencia, cuyo Fallo dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora D. MARTA Font Jaume, en nombre y representación de D. Benjamín, contra la empresa de Construcciones Llull Sastre, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra y con expresa imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, quedó el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.=

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia que desestima íntegramente la demanda sobre responsabilidad extracontractual por no haber acreditado el demandante que el accidente de circulación sufrido fuera debido a la presencia de una máquina excavadora en la calzada, propiedad de la entidad demandada, que dificultaba la visibilidad, es impugnada por el actor alegando, en su escrito de interposición del recurso, que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba al sentar que no queda acreditada la intervención de la máquina excavadora en el accidente ya que no consta que la entidad demandada estuviera efectuando obras en la carretera C-711 en la fecha del accidente ni que la...

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