SAP Cádiz 45/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:3370
Número de Recurso18/1999
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA n° 45/2000

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Jerez Fra n° 2

Sumario n° 3/99

Rollo de Sala n° 18

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz a día 19 de octubre de 2000

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, la causa procedente del Juzgado de la Instancia e Instrucción n° 2 de los de Jerez Fra. seguida por presunto delito de Homicidio en grado de tentativa incoada contra el procesado Cosme, con DNI n° NUM000, hijo de José y de María, de 27 años de edad, natural y vecino de Jerez Fra., soltero, sin oficio, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Septiembre de

1.999 hasta la actualidad en cuya situación continua, representado por el Procurador Sra. Gutierrez de la Hoz y defendido por el Letrado D. Federico Fernandez Rodriguez, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ERCILLA LABARTA.

I°.- ANTECEDENTES DE HECHO.

  1. - La presente causa tiene su origen en el Sumario del margen, tramitado por el Juzgado de Instrucción de Jerez de la Fra n° 2, en virtud de atestado de la Comisaría de Policía, en el que se dictó auto de procesamiento contra Cosme, por presunto delito de Homicidio en grado de tentativa, y seguido por todos sus tramites, se elevaron los Autos a esta Audiencia donde se celebró el Juicio Oral.

  2. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 y 16,1 del Código Penal, designando como autor al acusado Cosme, y apreciando la agravante de abuso de superioridad del artículo 22,2 del Código Penal, solicitó para el mismo la pena de Siete Años Seis Meses y Un Día de Prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como indemnización a Isidro en 550.000 pts.. 3°.- La representación del acusado Cosme, en iguales conclusiones negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido, y alternativamente calificó los mismos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, concurriendo la eximente completa del artículo 20,2, o en su caso la atenuante del artículo 21,1 en relación con el artículo 20,1 y la del artículo 21,2 del Código Penal, solicitando la libre absolución o en su caso un año de prisión, o alternativamente al concurrir la eximente del art 20,4 del Código Penal, la legitima defensa, solicitó la libre absolución de su defendido.

    II°.- HECHOS PROBADOS.

  3. - Se declara probado que sobre las 23 horas del día 13 de Agosto de 1.999, el procesado Cosme, mayor de edad, con antecedentes penales por delitos de robo y resitencia entre otros, se encontraba en las inmediaciones del Bar Cometa de la localidad de Jerez de la Fra., acercándose a Isidro, que asimismo se encontraba allí en compañía de un amigo, pidiéndole el procesado a Isidro que le vendiera un poco de hachís, y como éste le indicara que no tenía para vender, el procesado se retiró del lugar, apareciendo poco después y volviéndole a repetir, de forma más airada, que le vendiera el hachís referido, volviendo a contestarle Isidro que no tenía, exigiéndole entonces el procesado Cosme que le vendiera el hachís, diciéndole que qué tenía contra él para no venderle, creándose una situación de hostilidad o acaloramiento, a consecuencia de lo cual y para evitar problemas, Isidro se dio la vuelta para coger una moto que tenía en las proximidades para irse del lugar, en cuyo momento, Cosme, sacando un punzón que llevaba, con mango y una punta de unos 2 cm., le asustó un pinchazo por la espalda, volviéndose entonces al sentir el golpe Isidro y recibiendo de nuevo y ya de frente diversos cortes y pinchazos propinados por el procesado Cosme con el referido punzón, defendiéndose como podía Isidro, y ante la situación existente se introdujo en el Bar Cometa, refugiándose detrás de la barra y ante la entrada del procesado con otros amigos, para conseguir que dejaran de agredirle, les arrojó sillas, botellas y vasos, ante lo cual Cosme marchó del lugar. A consecuencia de los pinchazos propinados con el punzón, Isidro dufrio las siguientes heridas: 1°.- Herida en raíz del muslo izquierdo de 1 cm de diámetro que interesó piel, tejido celular subcutaneo y músculos, no siendo una herida penetrante. 2°.- Herida en hipocondrio izquierdo en la base del hemitorax izquierdo de 1,5 cm de longitud interesando solo piel y tejido celular subcutaneo, no penetrando en cavidad abdominal. 3°.-Dos pequeñas heridas de 0,5 cm de longitud en hemitorax izquierdo interesando solamente piel, no siendo penetrantes. 4°.- Herida en hemitorax izquierdo de 1 cm de longitud, no penetrante. 5°.- Herida en hernitorax derecho de 1,5 cm de longitud, que penetra en cavidal pleural, ocasionado un leve neumotorax de un 15%. 6°.- Herida en zona renal de 1,5 cm, muy posiblemente penetrante en cavidad abdominal, interesando el polo derecho hepático, ocasionando un hematoma perihepático e igualmente el polo renal superior derecho. De dichas heridas, las descritas del 1 al 4 eran meros cortes superficiales, y en cuanto a las otras, si bien de cierta gravedad nunca pusieron en peligro la vida del herido. Isidro curó de sus heridas en 60 días, en los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento médico quirurgico consistente en sutura de las heridas y drenaje pleural derecho para evacuar el neumotorax. El procesado Cosme, si bien consta que es consumidor de cocaina, no aparece acreditado ni la periodicidad del consumo, antigüedad, ni que dicha circunstancia alterara de forma alguna sus facultades intelectuales ni volitivas.

    III°.-

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