SAP Cádiz, 11 de Octubre de 2000

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2000:3285
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZÁLEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE 1 INSTANCIA N° 2

CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 295/98

ROLLO N° 38/00

En la Ciudad de Cádiz, a once de octubre de 2000.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante los demandados don Casimiro, doña Raquel y don Carlos Miguel, doña Pilar, doña Julia y doña Daniela representados en esta instancia por el Procurador Sr. Medialdea Wandossell y asistidos del letrado Sr. López Espinosa y parte apelada Kraft Jacobs Suchard Iberia S.A. representada en esta instancia por la Procuradora Sra. Rico Sánchez asistido del Letrado Sr. Bertón Belizón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Chiclana de la Frontera con fecha 31 de julio de 1998, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda seguida por los trámites del Juicio Declarativo de Menor Cuantía con el número 295/98, promovida a instancia de la entidad KRAFT JACOBS SUCHARD IBERIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Miguel Ángel Bescos Gil y asistido del Letrado Sr. Don Carlos Bertón Belizón, contra DOÑA Raquel, DON Casimiro, DOÑA Pilar, DOÑA Julia, DOÑA Daniela, y DON Carlos Miguel, representados todos ello por el Procurador Sr. Don Joaquin Orduña Pereira y asistidos del Letrado Sr. Don Juan Carlos López Espinosa, DON Marcos, declarado rebelde, y la entidad BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO, S.A., representada también por el Procurador Sr. Don Joaquin Orduña Pereira, DEBO DECLARAR Y DECLARO: A) La resolución, por haber sido celebrado en fraude de acreedores, del contrato de compraventa y documentos anejos realizados entre Doña Raquel y Don Casimiro, de una parte, y Doña Pilar, Doña Julia, Doña Daniela, Don Marcos y Don Carlos Miguel, de otra, contrato por el que los primeros vendían a los segundos el bungalow de 63m/2 construidos sobre la parcela de 31 áreas sita en el sitio el Carrascal o Dehesa Boyal, inscrita en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera, al tomo

    1. NUM000 del archivo, libro NUM001 del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, folio 14, finca n° NUM002, inscripción 5º. B) La nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por los demandados en fecha 22 de junio de 1.993 ante el Notario D. Fernando Martínez Martínez, bajo el n° 1.555 de su protocolo. C) La nulidad de la correspondiente inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera. D) Que Doña Raquel y Don Casimiro son, en virtud de la resolución del contrato de compraventa, los legítimos y plenos propietarios del terreno y bungalow edificado sobre éste anteriormente citados. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y con excepción del Banco Central Hispanoamericano, S.A., al pago de todos los gastos que acarree la retrocesión de la compraventa anulada y al pago de las costas judiciales."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2003
    • España
    • November 4, 2003
    ...de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de octubre 2000 por la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo nº 38/2000, dimanante de los autos nº 295/1998 del Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la - Entregadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste las ha d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR