SAP Barcelona, 10 de Octubre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:12139
Número de Recurso796/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 796/2000-C

VERBAL DEL AUTOMOVIL L.O. 3/89 NÚM. 288/1999

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. RAMON VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del automóvil L.O. 3/89, número 288/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de D./Dª AMBULANCIES COR DE CATALUNYA, S.L., contra D./Dª. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Rafael, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Prat Scaletti, en representación de AMBULACIES COR DE CATALUNYA S.L., contra D. Rafael y la Cia de Seguros GRUPO VITALICIO, y absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 3 de octubre de 2000 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza la entidad actora insistiendo en la procedencia de la indemnización reclamada en concepto de lucro cesante por el periodo de paralización del vehículo-ambulancia de su propiedad durante el tiempo preciso para la reparación de los daños sufridos a consecuencia del accidente provocado por el demandado Sr. Rafael cuando conducía el turismo asegurado por la Cía. Grupo Vitalicio. Y es que entendió el Juzgado no adecuadamente acreditada la realidad de tal perjuicio por el hecho de no haber acompañado Ambulancies Cor de Catalunya SL las correspondientes declaraciones fiscales y la contabilidad que sirvió de soporte al informe de auditor que se acompañó con la demanda a los folios 10 a 19, lo cual es indudablemente cierto. Pero tal argumento nos parece que de ninguna manera puede determinar una integra desestimación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 741/2018, 19 de Diciembre de 2018
    • España
    • December 19, 2018
    ...con claridad de la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1984 y la de 23 de febrero de 1993 y sentencias de la AP Barcelona, secc. 16ª de 10 de octubre del 2.000 Secc. 17ª de 5 de mayo de 2.003, 3 de diciembre del 2.003 Por su parte, como señala la STS 507/2018 de 20 de septiem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR