SAP Cádiz, 27 de Septiembre de 2000

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2000:3120
Número de Recurso452/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

Rollo 452/99

Incidente de modificación de medidas provisionales 24/99 Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

En Cádiz, a veintisiete de septiembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de incidente de modificación de medidas provisionales 24/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque, pendientes de recurso de apelación; en los que es demandante Estefanía, representada por el procurador Germán González Bezunartea y defendida por el abogado Ignacio Hernández Imaz y demandado Manuel, representado por el procurador Enrique García-Agulló Orduña y defendido por la abogada Marta Sancho Lora. Ha sido parte el ministerio fiscal.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque se dictó sentencia en los referidos autos con fecha treinta de julio de 1999 en la que se desestimó la demanda sin imposición de costas.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas.

CUARTO

Iniciada la alzada, se extraviaron los autos, siendo finalmente recuperados en mayo pasado, después de haberse ordenado su reconstrucción. Se siguieron todos los trámites y se señaló día para la vista, que tuvo lugar en fecha veintisiete de septiembre de 2000, con asistencia de apelante, apelado y fiscal. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como dice el juez a quo, las medidas dictadas en procesos matrimoniales sólo pueden modificarse cuando las circunstancias también lo hagan.

Fuera de ese caso, la Ley no permite la revisión de lo ya decidido por un juez en sentencia firme.

SEGUNDO

La parte apelante pide que se deje sin efecto lo decidido por la Sección Cuarta de esta Audiencia con relación a la vivienda familiar y el resto de medidas, señaladamente en lo que concierne al régimen de visitas.

Dicho órgano decidió en su sentencia de dieciséis de julio de 1998 retirar a la esposa el uso de la vivienda familiar. Tuvo en cuenta, según se lee en el fundamento de derecho segundo, que la esposa y la hija residían en otro domicilio y que en el acto de la vista de la apelación había quedado patente que existía "acuerdo entre los cónyuges sobre tal extremo", criterio preferente porque lo manda el art. 96 Cc .

Según la actora, esa sentencia parte de un dato erróneo, pues realmente su letrada se arrogó en la vista del recurso unas facultades que no le había otorgado: ni siquiera se había entrevistado con ella y menos podía por tanto afirmar en su nombre que no estaba interesada en conservar el derecho de uso.

Ya el juez de primera instancia ha advertido que no nos corresponde, ni a él ni a nosotros, volver sobre el caso resuelto por otra sección. Tampoco examinar...

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