SAP Cádiz, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2000:3120 |
Número de Recurso | 452/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
Rollo 452/99
Incidente de modificación de medidas provisionales 24/99 Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
En Cádiz, a veintisiete de septiembre de 2000.
Se ha visto por esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de incidente de modificación de medidas provisionales 24/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque, pendientes de recurso de apelación; en los que es demandante Estefanía, representada por el procurador Germán González Bezunartea y defendida por el abogado Ignacio Hernández Imaz y demandado Manuel, representado por el procurador Enrique García-Agulló Orduña y defendido por la abogada Marta Sancho Lora. Ha sido parte el ministerio fiscal.
Por el Juzgado de Primera Instancia UNO de San Roque se dictó sentencia en los referidos autos con fecha treinta de julio de 1999 en la que se desestimó la demanda sin imposición de costas.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a este tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido ambas.
Iniciada la alzada, se extraviaron los autos, siendo finalmente recuperados en mayo pasado, después de haberse ordenado su reconstrucción. Se siguieron todos los trámites y se señaló día para la vista, que tuvo lugar en fecha veintisiete de septiembre de 2000, con asistencia de apelante, apelado y fiscal. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Como dice el juez a quo, las medidas dictadas en procesos matrimoniales sólo pueden modificarse cuando las circunstancias también lo hagan.
Fuera de ese caso, la Ley no permite la revisión de lo ya decidido por un juez en sentencia firme.
La parte apelante pide que se deje sin efecto lo decidido por la Sección Cuarta de esta Audiencia con relación a la vivienda familiar y el resto de medidas, señaladamente en lo que concierne al régimen de visitas.
Dicho órgano decidió en su sentencia de dieciséis de julio de 1998 retirar a la esposa el uso de la vivienda familiar. Tuvo en cuenta, según se lee en el fundamento de derecho segundo, que la esposa y la hija residían en otro domicilio y que en el acto de la vista de la apelación había quedado patente que existía "acuerdo entre los cónyuges sobre tal extremo", criterio preferente porque lo manda el art. 96 Cc .
Según la actora, esa sentencia parte de un dato erróneo, pues realmente su letrada se arrogó en la vista del recurso unas facultades que no le había otorgado: ni siquiera se había entrevistado con ella y menos podía por tanto afirmar en su nombre que no estaba interesada en conservar el derecho de uso.
Ya el juez de primera instancia ha advertido que no nos corresponde, ni a él ni a nosotros, volver sobre el caso resuelto por otra sección. Tampoco examinar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Cádiz 146/2002, 1 de Julio de 2002
...en la Sentencia n° 20/97 del Tribunal Constitucional, así como el seguido por la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencias de 3-7-00 y 27-9-00, criterio que ha sido el ratificado por la citada Audiencia de la que esta Sala forma parte en pleno recientemente celebrado con el fin de unifica......
-
AAP Cádiz 155/2002, 1 de Julio de 2002
...en la Sentencia n° 20/97 del Tribunal Constitucional, así como el seguido por la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencias de 3-7-00 y 27-9-00, criterio que ha sido el ratificado por la citada Audiencia de la que esta Sala forma parte en pleno recientemente celebrado con el fin de unifica......
-
AAP Cádiz 159/2002, 1 de Julio de 2002
...en la Sentencia n°- 20/97 del Tribunal Constitucional, así como el seguido por la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencias de 3-7-00 y 27-9-00, criterio que ha sido el ratificado por la citada Audiencia de la que esta Sala forma parte en pleno recientemente celebrado con el fin de unific......
-
SAudiencias Provinciales 91/2002, 3 de Junio de 2002
...en la Sentencia n° 20/97 del Tribunal Constitucional, así como el seguido por la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencias de 3-7-00 y 27-9-00, criterio que ha sido el ratificado por la citada Audiencia de la que esta Sala forma parte en pleno recientemente celebrado con el fin de unifica......