SAP Alicante 684/2000, 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2000:4061
Número de Recurso684/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2000
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 834-A/1998

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcoy

Procedimiento: Juicio de Menor Cuantía n° 280/96

SENTENCIA

N° 684/00

Ilmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

Dª Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante a quince de Septiembre del año dos mil.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 834-A/1998) los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía tramitados bajo el n° 280/96 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcoy en virtud de recurso de apelación entablado por las demandadas Construcciones Francés S. A. y Aurora Polar

S. A. representadas ambas en esta alzada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistidas por el Letrado Sr. Perales Candela y asimismo por la demandada Winterthur Seguros Generales S. A. representada por la Procuradora Sra. Beltrán Reig y asistida por el Letrado Sr. Martí Vilaplana siendo parte apelada Telefónica de España S.A. representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por la Letrada Sra. Martín Redondo.

Son también parte en esta causa la mercantil Obrascón S.A. y D. Millán ambos en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de la ciudad de Alcoy en los referidos autos se dictó con fecha 12 de enero de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que, desestimando la excepción de prescripción planteada y entrando en el fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Dª. José Blasco Santgamaría, en nombre y representación de la entidad "Telefónica de España, S.A.", contra las mercantiles "Obrascón S.A.", "Construcciones Francés S.A., D. Millán y las entidades aseguradoras "Winterthur, S.A." y "Aurora Polar, S.A." condenando solidariamente a éstos que paguen a la actora la cantidad de un millón ochocientas ochenta y tres mil cuatrocientas sesenta y cuatro de pesetas (1.883.464 de pesetas), en concepto de principal, cantidad de la que la entidad "Aurora Polar, S.A., solo responderá de 1.583.464 pesetas; más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia; así como al pago de las costas procesales." SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por las demandadas Construcciones Francés S.A., Aurora Polar S. A. y Winterthur S. A., recursos que fueron admitidos a trámite y en ambos efectos remitiéndose la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo número 834-A/1998.

Comparecidas que fueron las partes, apelantes y apelada, y previa la tramitación pertinente del recurso, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal previene en cuyo acto: - Por el Letrado de las recurrentes Construcciones Francés y Aurora Polar S.A. se solicitó la revocación de la sentencia apelada y que fuesen absueltas de los pedimentos de la demanda y de forma subsidiaria interesó que fuese revocado el pronunciamiento de condena relativo al pago de las costas procesales de primera instancia referido a la apelante Aurora Polar S.A. puesto que en lo que afectaba a la misma la demanda había sido estimada tan solo parcialmente. - El Letrado de la recurrente Winterthur S.A. solicitó la revocación parcial de la sentencia en el sentido de que la condena fuese reducida al pago de los daños causados y no se incluyera por ello en la condena el porcentaje del 10% relativo a gastos de dirección de obra y administración y consecuentemente que no fuese condenada al pago de las costas de primera instancia

- La Letrada de la recurrida solicitó la desestimación de los recursos de contrario articulados la confirmación de la sentencia apelada y que las recurrentes fuesen condenadas al pago de las costas procesales de la apelación. Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido, si bien la apelación, dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" las más amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo que afecta a los hechos y en orden a la valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; siendo las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitarán el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tamtum apellatum, quantum devolutum."

En base a lo expuesto la presente alzada debe de limitarse al examen y posterior...

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