SAP Cantabria 384/2000, 19 de Septiembre de 2000

PonenteBRUNO ARIAS BERRIOATEGORTUA
ECLIES:APS:2000:1772
Número de Recurso343/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución384/2000
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 343/98

S E N T E N C I A NÚM. 384

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

En Santander, a diecinueve de Septiembre del dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Menor Cuantía, núm. 22 de 1996, Rollo de Sala núm. 343 de 1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santander, seguidos a instancia de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. contra D. Juan Antonio y esposa, D. Everardo y esposa.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A., representado por la Procuradora Sra. Mier Lisaso y defendido por el Letrado Sr. Sainz de la Maza; apelante-apelada D. Juan Antonio, representada por la Procuradora Sra. Puente Galache y defendida por el Letrado Sr. San Miguel Laso; y apelada D. Everardo y Dª. Mónica, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Resina.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Bruno Arias Berrioategortua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado n° dos de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha tres de Abril de 1998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. FELICIDAD MIER LISASO, en representación de MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., contra D. Juan Antonio Y ESPOSA y D. Everardo Y ESPOSA, condenando al citado demandado D. Juan Antonio a satisfacer a la actora la suma de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000 ptas.) - Asimismo, desestimar la demanda formulada por mencionada representación frente al codemandado D. Everardo, absolviéndole de los pedimentos contra él formulados.- No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas a excepción de las causadas por dirigirse la demanda frente al codemandado absuelto, que serán de cargo de la actora.»

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de Multinacional Aseguradora S.A. y D. Juan Antonio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y emplazadas las partes se personaron ante esta Audiencia Provincial en que, tras instruirse las partes, se señaló la Vista del recurso para el pasado día veintiséis de Junio, en que se celebró quedando los autos vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, en razón al número de asuntos que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los de la Sentencia de instancia en cuanto sean contradictorios con esta resolución, y

PRIMERO

Del recurso formulado por el demandado D. Juan Antonio .La sentencia recurrida advierte en D. Juan Antonio un comportamiento negligente que consiste en que, pese a conocer que había sido sustituido en la dirección jurídica de determinado asunto encomendado en su día por la aseguradora demandante y recibir del procurador copia de determinada resolución (el auto de 30/12/94, cuyo contenido y antecedentes se dan por reproducidos), no puso de manifiesto a este último el hecho de su sustitución, ni tampoco al nuevo abogado o a la propia compañía aseguradora que había sido su defendida la existencia de esa resolución. Tales omisiones, razona la sentencia impugnada, impidieron a la vigente dirección letrada o al cliente conocer la realidad de esa resolución, imposibilitando el ejercicio del derecho a recurrir en apelación. El perjuicio subsiguiente a tal imposibilidad es valorado por el Juez a quo en la cantidad de 2.500.000 pts, a cuyo pago se condena a D. Juan Antonio en exclusiva.

Frente a tal argumentación, la defensa de D. Juan Antonio aduce la inexistencia de responsabilidad en este abogado por la no interposición en tiempo y forma del recurso de apelación mencionado, pues D. Juan Antonio que meses antes había cesado en la dirección jurídica del asunto que ha motivado este pleito, no venía obligado a efectuar las comunicaciones que se mencionan en la sentencia como omitidas, añadiendo además que en ningún momento se acreditó el conocimiento por este recurrente del fax enviando la copia del auto de 30/12/941.

La Sala valorando nuevamente la prueba practicada concluye, coincidiendo esencialmente con el juzgador de instancia, que son hechos relevantes para la resolución de este litigio los siguientes:

  1. ) En el juicio verbal del automóvil 116/92 del Juzgado de Reinosa, multinacional Aseguradora resultó finalmente condenada por sentencia de esta Audiencia de 7/12/93 a abonar, solidariamente con otro codemandado y a los demandantes en ese procedimiento, la cantidad de 13.000.000 pts "más los intereses legales que proceden".

  2. ) Por auto de 16 de junio de 1994 se fijaron esos intereses legales en la cantidad de 14.281.615 pts, teniendo en consideración para ello que la fecha del accidente de circulación cuyas consecuencias indemnizatorias eran el objeto principal del juicio había tenido lugar el 5 de agosto de 1988, y que el tipo era el del 20% anual mencionado en la Ley del Contrato de Seguro en la redacción entonces vigente. Este auto fue precedido por un escrito presentado por la representación de Multinacional Aseguradora el 9/3/94, relativo al importe de los intereses moratorios debidos y suscrito por el Procurador demandado D. Everardo y por quien ya entonces y ahora actuaba en defensa de la compañía, el Sr. Sainz de la Maza.

  3. ) Notificada esa resolución de 16/6/94 al Procurador demandado D....

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