SAP Ceuta 54/2000, 1 de Septiembre de 2000
ECLI | ES:APCE:2000:171 |
Número de Recurso | 54/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 54/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª |
SENTENCIA NÚM. 54
SECCIÓN 6ª DE LA A.P. DE CÁDIZ EN CEUTA.
MAGISTRADO: Ilmo. Sr. D. José María Pacheco Aguilera.
ROLLO APELACIÓN PENAL N° 054/00
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2
JUICIO DE FALTAS N° 258/98.
En la Ciudad Autónoma de Ceuta, a uno de septiembre de dos mil.
La Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, constituida a este efecto por el Magistrado que al margen se expresa, ha visto, en nombre de S.M. el Rey de España, el presente rollo de apelación, dimanado del Juicio de Faltas dicho, seguido por lesiones, el cual se formó para ver y fallar el recurso formulado por Constanza, comparecida por sí misma, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, así como Pedro Miguel y Flor, no comparecidas en esta alzada, y,
Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de esta Ciudad, de que procede el juicio de Faltas a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 1999, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Constanza, como autora de dos faltas de lesiones...imponiéndole la pena de 5 fines de semana de arresto por cada una de ellas...".
Notificada tal sentencia a las partes por el referida recurrente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición, y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, elevándose los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para la decisión del recurso al no haberse propuesto práctica de prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista.
Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia habida cuenta de la coincidencia del dictado de la misma con el período anual de vacaciones del proveyente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos.
Antes de entrar en analizar en sí los motivos del recurso, procede examinar la posible prescripción de la falta que motivó la formación de la causa. El artículo 130-5° del Código Penal vigente declara que la responsabilidad penal se extingue por la prescripción del delito, estableciendo el artículo 131-2 que las faltas prescriben a los seis meses.
En el presente procedimiento han transcurrido más de seis meses entre la providencia de fecha 5-4-1999 (f. 108), por la que se acordaba citar a una de las denunciantes para darle traslado del recurso de apelación interpuesto, y la providencia de fecha 10-12-1999 (f. 110), que reproducía la anterior, habiendo estado durante estos períodos de tiempo paralizado el...
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SAP León 144/2000, 22 de Diciembre de 2000
...Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Ponferrada, en fecha 1 de septiembre de 2.000, en los autos de juicio de faltas n° 54/00 de dicho Juzgado , que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 14 de noviembre siguiente, la confirmo en su aspecto penal, revocándola en el......