SAP Las Palmas 121/2000, 13 de Julio de 2000
Ponente | JESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ |
ECLI | ES:APGC:2000:1741 |
Número de Recurso | 98/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 121/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
Sección 2ª
SENTENCIA N° 121/00
Procedimiento abreviado n°. 379/98
Rollo n°. 98/00
Juzgado- de lo Penal num tres de Las Palmas de Gran Canaria
Magistrados Iltmos. Sres.
D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)
Doña Pilar Parejo Pablos
Don Juan José Cobo Plana
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil.
La sentencia del Juez del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, dictada el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, falla en el sentido de condenar a don Carlos Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y a que indemnice a don Fidel con la cantidad de quince mil pesetas y a don Luis Enrique con la de veintitrés mil pesetas, más los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil .
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Carlos Manuel fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos, y trasladado dicho escrito a las demás partes, lo impugnó el Ministerio Fiscal con los argumentos que igualmente constan en las actuaciones.
Recibidos los autos en la Audiencia se abrió el correspondiente rollo señalándose para votación y Fallo el día doce del presente mes de julio.
Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Una vez más nos encontramos con un recurso contra una sentencia penal en el que se utiliza como único fundamento la discrepancia sobre la apreciación de las pruebas realizada por el Juez ante el que se practicaron las mismas -acto del juicio oral- con olvido de que en el caso de los delitos dispone el artículo 741, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento criminal -como para las faltas el articulo y / i ele la misma Ley- que el juez valorará en conciencia tales pruebas, principio basado en la inmediación que permite captar gestos, miradas, silencios, posturas, ademanes, inflexiones de voz, detalles explicados por los testigos o los inculpados y demás datos perceptibles por los sentidos de la vista y el oído, no susceptibles de reflejar en el acta pero sí de decisiva influencia...
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