SAP Las Palmas 121/2000, 13 de Julio de 2000

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:APGC:2000:1741
Número de Recurso98/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución121/2000
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS

Sección 2ª

SENTENCIA N° 121/00

Procedimiento abreviado n°. 379/98

Rollo n°. 98/00

Juzgado- de lo Penal num tres de Las Palmas de Gran Canaria

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Nicolás Martí Sánchez (Presidente) (PONENTE)

Doña Pilar Parejo Pablos

Don Juan José Cobo Plana

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de julio de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juez del Juzgado de lo Penal señalado en el encabezamiento, dictada el día seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, falla en el sentido de condenar a don Carlos Manuel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión y a que indemnice a don Fidel con la cantidad de quince mil pesetas y a don Luis Enrique con la de veintitrés mil pesetas, más los intereses previstos en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación don Carlos Manuel fundándolo en las alegaciones que expuso en el escrito que figura en los autos, y trasladado dicho escrito a las demás partes, lo impugnó el Ministerio Fiscal con los argumentos que igualmente constan en las actuaciones.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia se abrió el correspondiente rollo señalándose para votación y Fallo el día doce del presente mes de julio.

CUARTO

Esta sentencia fue firmada por el Ponente, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez más nos encontramos con un recurso contra una sentencia penal en el que se utiliza como único fundamento la discrepancia sobre la apreciación de las pruebas realizada por el Juez ante el que se practicaron las mismas -acto del juicio oral- con olvido de que en el caso de los delitos dispone el artículo 741, párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento criminal -como para las faltas el articulo y / i ele la misma Ley- que el juez valorará en conciencia tales pruebas, principio basado en la inmediación que permite captar gestos, miradas, silencios, posturas, ademanes, inflexiones de voz, detalles explicados por los testigos o los inculpados y demás datos perceptibles por los sentidos de la vista y el oído, no susceptibles de reflejar en el acta pero sí de decisiva influencia...

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