SAP A Coruña, 11 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO RUBIN MARTIN |
ECLI | ES:APC:2000:2702 |
Número de Recurso | 443/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 443/99
Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña
el día 31-5-00
N U M E R O
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ANTONIO RUBIN MARTÍN
Mª JOSEFA RUIZ TOVAR
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de julio de dos mil.
En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, en Juicio Ejecutivo n° 658/97, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento de 15.223.890 Pts., seguido entre partes: Como Apelante- Demandado EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido del Letrado del Estado, no personados Dª. Amelia, D. Jorge .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO RUBIN MARTÍN.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de A Coruña, con fecha 28-6-99, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que estimando en su totalidad la demanda promovida por Amelia y Jorge, contra Consorcio de Compensación de Seguros, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y lo que en lo sucesivo se puedan embargar y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante, con las costas causadas y que se causen hasta el total pago de la cantidad de 15.223.890 pesetas de principal, más 3.000.000 pesetas calculadas para intereses, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por El Consorcio de Compensación de Seguros que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para vista el día 31-5-00, con la asistencia de la parte personada que solicitó se dictara resolución de acuerdo con su pretensión.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto en el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,
Se alza la parte recurrente contra la sentencia dictada en la instancia por estimar que no debió haberse eludido el trámite de vista previsto en el art. 1463, párrafo tercero, de la L.E. Civil, ya que se había personado en el juicio, aunque no hubiese formalizado la oposición, en la que podría haber...
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