SAP Madrid, 10 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2000:10462
Número de Recurso807/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 10/07/2000

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 807/1997

Autos N° 807/1994

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Transcripción: CGG

Demandante/ Apelado: APARAN S.A.

Procurador: SR. VILA RODRÍGUEZ

Demandado/Apelante: Luis Carlos Y José

GARCÍA Procurador: SR. RIOPÉREZ LOSADA Y SR. MOLINA SANTIAGO

DEMANDADOS/APELADOS: ACISA Y Everardo

Sociedades anónimas - administradores; responsabilidad; acción individual de responsabilidad;

sujeción a la acción ejercitada y a la causa de pedir alegada.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 807/1997

Autos: 807/1994 Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 18 DE MADRID

Demandante/Apelado: APARAN S.A.

Procurador: SR. VILA RODRÍGUEZ

Demandado/Apelante: Luis Carlos Y José

Procurador: SR. RIOPÉREZ LOSADA Y SR. MOLINA SANTIAGO

DEMANDADOS/APELADOS: ACISA Y Everardo

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilmo.. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Ilma. Sra. Dª. Rosa María Carrasco López

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a diez de Julio de dos mil. La Sección

Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandados D. Luis Carlos Y D. José, de otra, como apelado-demandante COMPAÑÍA MERCANTIL APARAN S.A., y de otra, como apelados-demandados ACISA y D. Everardo (en rebeldía), seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 18 de Madrid, en fecha 19 de julio de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por "Aparan S.A.", representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez contra "Acisa" y D. Everardo, declarados rebeldes, y contra D. Luis Carlos y D. José, representados por el Procurador Sr. Riopérez Losada, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a pagar a la actora

9.449.697 pesetas (nueve millones cuatrocientas cuarenta y nueve mil seiscientas noventa y siete pesetas) más el interés legal de esta cantidad desde el 16 de Septiembre de 1994, y, en su caso, el interés previsto en el artículo 921 de la LEC . Las costas procesales serán abonadas por los demandados".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por los demandados D. Luis Carlos y D. José, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 4 de julio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Aparan S.A. acumula en su demanda dos acciones, una de reclamación de precio de compraventas mercantiles que dirige contra la sociedad anónima Agrupación de Comercio Internacional, y la otra individual de responsabilidad, al amparo del art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, contra los administradores de la sociedad demandada D. Luis Carlos, D. José y D. Everardo .

Por lo que se refiere a la primera acción ejercitada, la actora reclama a la sociedad demandada el precio de nueve compraventas de naturaleza mercantil, mas gastos de devolución bancaria de los efectos librados para su pago, por un importe total de 9.449.097 pts.. En concreto, la primera de las facturas cuyo precio se reclama es de fecha 13 de octubre de 1992, y la última de 11 de febrero de 1993.

Esta acción ha sido estimada en la sentencia recurrida, cuyo pronunciamiento ha devenido firme por indiscutido.

SEGUNDO

La acción ejercitada contra los administradores de la sociedad demandada Sres. Luis Carlos, José y Everardo es la individual de responsabilidad prevista en el art. 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, y el acto ilícito o negligente que se le atribuye en la demanda es que efectuaron las compras cuyo precio se reclama a la sociedad a sabiendas y con la intención de no pagarlo, para lo cual pactaron el vencimiento de la primera factura el 13 de febrero de 1993, efectuando el último pedido el 11 de febrero de ese año, careciendo la sociedad compradora de bienes.

Estos datos son de capital importancia porque el órgano judicial debe atenerse a la acción ejercitada y a la causa de pedir alegada, conformada por el acto o actos ilícitos o negligentes que se aducen en la demanda como motivadores de la responsabilidad de los administradores demandados.

En nuestras anteriores sentencias de 6 de febrero de 1995 y 28 de abril de 1997 ya declaramos que el órgano judicial estaba sujeto a la "causa petendi", no pudiendo basar la responsabilidad de los administradores en hechos o actuaciones distintos de los alegados en la demanda, que se podía formular con gran amplitud, haciendo referencia a variadas actuaciones de los administradores, o incluso a una conducta en mayor o menor medida genérica que luego podía precisarse; pero lo que no parecía admisible es que fundada la demanda en un concreto acto tildado de negligente, la resolución judicial sentara la responsabilidad en razón a otro acto no alegado en la demanda.

TERCERO

Un supuesto distinto al de la acción individual de responsabilidad de los administradores -y que da lugar a una acción distinta- es el contemplado en el art....

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