SAP Asturias 348/2000, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2000:2603
Número de Recurso847/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2000
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00348/2000

SENTENCIA NUM. 348/00

Rollo: DESAHUCIO 847 /1999

Ilmos Sres.

PRESIDENTE Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martin del Peso

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio 287/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de Oviedo, Rollo de Apelación 847/99, entre partes, como Apelarte, Dña Penélope, y como Apelado, Unión Española de Explosivos S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28/10/99 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. contra Dª Penélope, y condeno a la demandada a dejar libre y expédito a disposición del actor, en legal plazo, el local descrito en el hecho primero de la demanda. Se imponen las costas a la demandada."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos (efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Jose Antonio Seijas Quintana. -

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- Habiendo recocido la demandada que ocupa el bajo litigioso sin pagar renta o merced alguna "porque así se pactó con los responsables de la entidad conciliante ", no puede darse otro sentido a las alegaciones contenidas en el recurso de apelación que el meramente dilatorio Se trata de argumentos especulativos y carentes del mínimo rigor jurídico para exponerlos ante una Sala de apelación, como el de la trascendencia en los medios de comunicación de los desahucios, o el de la pretendida justificación del título de ocupación referida a la existencia de un economato que ni se acredita, ni sirve para desvirtuar la relación...

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