SAP Asturias 348/2000, 22 de Junio de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2000:2603 |
Número de Recurso | 847/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 348/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00348/2000
SENTENCIA NUM. 348/00
Rollo: DESAHUCIO 847 /1999
Ilmos Sres.
PRESIDENTE Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martin del Peso
En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Desahucio 287/99 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de Oviedo, Rollo de Apelación 847/99, entre partes, como Apelarte, Dña Penélope, y como Apelado, Unión Española de Explosivos S.A.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia Numero Uno de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28/10/99 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de estimar y estimo la demanda formulada por UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS S.A. contra Dª Penélope, y condeno a la demandada a dejar libre y expédito a disposición del actor, en legal plazo, el local descrito en el hecho primero de la demanda. Se imponen las costas a la demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos (efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a DON Jose Antonio Seijas Quintana. -
UNICO.- Habiendo recocido la demandada que ocupa el bajo litigioso sin pagar renta o merced alguna "porque así se pactó con los responsables de la entidad conciliante ", no puede darse otro sentido a las alegaciones contenidas en el recurso de apelación que el meramente dilatorio Se trata de argumentos especulativos y carentes del mínimo rigor jurídico para exponerlos ante una Sala de apelación, como el de la trascendencia en los medios de comunicación de los desahucios, o el de la pretendida justificación del título de ocupación referida a la existencia de un economato que ni se acredita, ni sirve para desvirtuar la relación...
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