SAP Madrid, 20 de Junio de 2000

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:9316
Número de Recurso546/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 20/06/2000

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 546/1997

Autos N° 317/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE FUENLABRADA

Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Transcripción: MPB

Demandante/ Apelado: TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A.

Procurador: JESÚS VERDASCO TRIGUERO

Demandado/Apelante: Luis Angel, Amanda,

INSTALACIONES FONCAL S.L. Y INSTALACIONES V.R., S.L.

Procurador: JOAQUINA HERNÁNDEZ VERDE

Acción de reclamación. Levantamiento del velo. Responsabilidad de administradores: prescripción.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 21ª

Rollo N° 546/1997

Autos: 317/1996

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE FUENLABRADA Demandante/Apelado: TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A. Procurador: JESÚS VERDASCO

TRIGUERO

Demandado/Apelante: Luis Angel, Amanda,

INSTALACIONES FONCAL S.L. Y INSTALACIONES V.R., S.L.

Procurador: JOAQUINA HERNÁNDEZ VERDE

Ponente: ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Ilmo. Sr. D. Ramón Belo González

Ilma. Sra. Dª. María Almudena Cánovas del Castillo Pascual

En Madrid, a veinte de Junio de dos mil. La Sección Vigésimo

Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª instancia n° 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandados Luis Angel, Amanda, INSTALACIONES FONCAL S.L. e INSTALACIONES V.R., S.L. y de otra, como apelada-demandante TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A. seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la lima. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Fuenlabrada, en fecha 1 de abril de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Ruiz Resa en nombre y representación de "Tubos y Hierros Industriales, S.A." (Thisa) contra "Instalaciones Foncal S.L.", "Instalaciones .R., S.L.", Don Luis Angel y Doña Amanda, representados por el Procurador Don Francisco Arcos Sánchez, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora, solidariamente, veinticinco millones doscientas ochenta mil seiscientas cincuenta y ocho (25.280.658,-) pesetas, más los intereses de esa cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda y calculados al tipo de interés legal.- No ha lugar a condena alguna en costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus tramites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 19 de junio de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad TUBOS Y HIERROS INDUSTRIALES S.A (THISA) al no haberle abonado la demandada INSTALACIONES FONCAL S.L con quien tenía relaciones comerciales en virtud de las cuales le suministraba materiales de fontanería ejercita acción de reclamación contra aquélla y a su vez por aplicación de la Doctrina del levantamiento del velo contra la entidad INSTALACIONES V.R. SL, y los socios de ambas, el matrimonio formado por D. Luis Angel, y Amanda ; y también ejercita acción contra el SR. Luis Angel en tanto en cuanto era y es respectivamente administrador de las dos sociedades demandadas al haber desarrollado una actividad negligente al incumplir las obligaciones impuestas por la legislación mercantil al no depositar las cuentas sociales en el Registro Mercantil y no disolver la sociedad, Instalaciones Fontal S.L., pese a la situación de quiebra técnica que padecía (acciones de los artículos 134 y 135, y 260 L.S.A, preceptos a los que se remite el artículo 105 de la L.S.R.L ).

SEGUNDO

Las entidades THISA e INSTALACIONES FONCAL S.L durante años mantuvieron relaciones comerciales suministrándole la primera mercancías propias para el ejercicio de la actividad que constituía el objeto social de la segunda, no surgiendo problemas entre ambas; estas relaciones concluyeron en el primer semestre del año 1.993 momento en que existía un crédito a favor de la actora que no fue abonado por la demandada.

Mantiene en su demanda THISA que en el primer semestre de 1.993 se decidió modificar el sistema de pago habido hasta esa fecha, sustituyendo los pagos en metálico, por la entrega de letras en pago de las facturas, que se emitían y las pendientes de abono; letras aceptadas por la demandada o endosadas, de las que ella era tenedora. En ese momento, en que la deuda superaba los veinte millones de pesetas, es cuando el matrimonio codemandado procedió mediante las correspondientes escrituras, fechadas el 15 de marzo de 1.993, a crear una nueva sociedad, INSTALACIONES V.R. SL, con idéntico objeto social, los mismos socios, el mismo domicilio, y teléfono que INSTALACIONES FONCAL S.L la cual quedó vacía de contenido, ya que su activo, no así la deuda, fue asumido por la ahora creada, quien inició su actividad, desapareciendo FONCAL. S.L del tráfico mercantil; y ala vez que creaba, el matrimonio, esta nueva entidad, en la misma fecha referida, acordó modificar el régimen matrimonial sustituyendo el de gananciales por el de separación, adjudicándose la codemandada el único bien existente.

Al amparo de estos hechos ejercita en primer lugar acción contra INSTALACIONES FONCAL S.L en reclamación, por principal, de 24.789.385 pts, más 15.853.507 pts por intereses de demora pactados, y 491.273 pts por gastos de devolución; el importe por principal lo desglosó en 8.641.449 pts por facturas impagadas derivadas de la entrega de mercancías, existentes antes de modificar la forma de pago mediante entrega de letras y 16.147.936 pts por letras, diecinueve giradas por la entidad FONCAL S.L y cinco endosadas.

Y acciona contra la otra sociedad y el matrimonio por ser socios de ambas entidades por aplicación de la Doctrina del levantamiento del velo al haber sido creada la sociedad por los demandados a fin de defraudarla ya que por un lado cerraron la sociedad con la que mantenía relaciones comerciales impagándole el montante reclamado, y por otro para imposibilitar el cobro de la deuda si se ejercitara acción de responsabilidad contra el administrador el Sr. Luis Angel acordaron el régimen de separación de bienes constituyendo a éste último en estado de insolvencia, ya que el único bien ganancial se lo adjudicó la esposa. En consecuencia, por aplicación de la referida Teoría solicitó que todos los demandados fueran condenados al pago de la deuda y sus intereses.

Por último, acciona contra D. Luis Angel por ser administrador de ambas sociedades demandadas al haber sido negligente en su actuación profesional habiendo dejado impagada la deuda, y cerrado la entidad Foncal S.L. sin cumplir las obligaciones que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada por remisión al art. 260 de la Ley de Sociedades Anónimas le impone, que era, al hallarse FONCAL S.L en situación de quiebra técnica, haber procedido a su disolución y liquidación, además de no haber antes depositado las cuentas en el Registro Mercantil.

TERCERO

INSTALACIONES FONCAL S.L al contestar la demanda reconoció que había mantenido relaciones comerciales con la actora, pero sostuvo que esta última había suministrado mercancías a INSTALACIONES V.R. SL, no habiendo existido entre ellas ningún problema, y no habiendo deuda pendiente de pago entre las mismas.

De todo lo alegado por la actora en relación a FONCAL S.L, lo único que la misma acepta es que es deudora, pero eso sí por una cantidad inferior. Reconoció en la contestación que a consecuencia de las relaciones comerciales entre ambas partes debe a la actora la cantidad de 8.393.247 pts, importe que desglosa de la siguiente forma: 11.230.886 pts documentado en letras de cambio que entregó a la demandante (documentos 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 220, 223, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232); 672.959 pts por facturas no incluidas en las liquidaciones por las que se giraban letras (facturas fechas desde el 28 de mayo de 1.993 a 13 de septiembre del mismo año); y del total de ambas cantidades (11.903.841 pts) descontó 3.510.594 pts por abonos recogidos en los documentos 4, 5 y 6 de los aportados por la actora.

La argumentación de la demandada para oponerse al importe total reclamado es la improcedencia de exigirle el pago de facturas anteriores a mayo de 1.993 porque nada por las mismas debe ya que su pago se hizo mediante la entrega de letras. Según esta parte la deuda existente por suministro de mercancías se documentaba en facturas que se liquidaban mensual o bimensualmente, y para cuyo pago se libraban letras o se endosaban. En consecuencia todas las facturas que reclama la actora anteriores a mayo de 1.993 no son debidas porque o fueron ya pagadas o están documentadas en las letras entregadas. Y lo que nunca se pactó es ningún interés de demora por lo que tal petición en ningún caso puede prosperar.

En resumen lo que mantuvo la entidad demandada es que ninguna factura anterior a febrero de 1.993 se le puede...

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