SAP Madrid 254/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2000:9178
Número de Recurso142/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución254/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA N° 254

Magistrados:

Perfecto ANDRÉS IBÁÑEZ

Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Rollo P-142/2000

Juicio Oral 405/99

Jzdo. Penal n° 10

En Madrid, a 19 de junio de dos mil.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Carlos José contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid, el 14-II-2000, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de la Letrada Belén Figueroa Rojas.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: sobre las 18 horas del día 7 de junio de 1998, el acusado Carlos José, de 17 años de edad y sin antecedentes penales, procediendo de común acuerdo con otras dos personas y con intención de obtener un beneficio económico ilícito, se trasladaron en la furgoneta matrícula H-....-HY, que conducía otro, al Vivero Municipal del Ayuntamiento de Getafe, situado en el Camino de los Depósitos del Agua de la citada localidad, y después de romper la valla que circunda el recinto de aproximadamente dos metros de altura, se introdujo en el interior, donde se apoderó de trozos de ventana de aluminio y chatarra, que entregaban a otro que permanecía en el exterior y que lo introducía en la mencionada furgoneta, no logrando su propósito de disponer de lo ajeno al ser sorprendidos por la policía que procedió a su detención, recuperándose los efectos. Los daños ocasionados en la valla del recinto no han sido tasados, no reclamando su titular.

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos José, en quien concurre la atenuante del art. 9.3 del Código Penal de 1973, como autor plenamente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238.2, 240, 16, 62 y 88 del C. Penal, a la pena de ciento ochenta días de multa con una cuota diaria de doscientas pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de la multa no satisfecha y costas del juicio causadas a su instancia".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se le condenara por una falta de hurto.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

    MOTIVACIÓN

    El...

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