SAP Alicante 585/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APA:2000:2970
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución585/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 585

Iltmos. Sres.

presidente: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a trece de junio de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia N° 2 de Novelda de los que conoce en grado ele apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Mercedes, habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Ivorra Martínez, y dirigida por el Letrado D. Ignacio Sáenz Buruaga, y como apelada en rebeldía Banco Español de Crédito.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Novelda en los referidos autos, tramitados con el núm. 297 de 1996 se dictó sentencia con fecha 25 de octubre de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rico Pérez, en nombre y representación de la Mercantil Banco Español de Crédito S.A., debo condenar y condeno a Dª Mercedes a que abone a la demandante la cantidad de dos millones de pesetas (2.000.000 ptas.), más el interés de demora del 10'5% que se devengará desde el 23 de febrero de 1994; y que desestimando la demanda reconvencional formulada de contrario debo absolver y absuelvo a la Mercantil Banco Español de Crédito S.A. de las pretensiones deducidas en su contra; y todo ello con la imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 745-A de 1999 en el que se personó la apelante, tramitándose el recurso en forma legal y conferidos los traslados oportunos, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 30 de Mayo de 2000 que tuvo lugar con la intervención de la parte comparecida, solicitándose por la parte recurrente la rovocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en el suplico de su escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Mª Esperanza Pérez Espino..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, a través del presente recurso de apelación. interesó la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar se dictara otra desestimatoria de la demanda.

Así, en la referida demanda se puso de manifiesto por la parte actora, Banco Español de Crédito S.A., que el día 23-2-93 concedió un préstamo mercantil i la demandada Dª. Mercedes en la oficina de Agosto, suscribiéndose la correspondiente póliza que no fue intervenida por Corredor de Comercio, y que la cuantía del préstamo concedido fue de 2.000.000 ptas abonada en la cuenta corriente de dicha demandada, estableciéndose como fecha de vencimiento la de 23-2-94, que una vez cumplido y al no ser devuelta la cantidad prestada se reclamó dicha cantidad a través de la presente demanda.

Por la demandada se negaron los hechos relatados, alegando que no se trataba de una póliza de préstamo sino de una póliza de crédito, interesando, en fin, a través de su reconvención la nulidad del contrato de compraventa de acciones, o subsidiariamente, la resolución de los contratos por incumplimiento del Banco Español de Crédito S.A. y que se declarara que la garantía del pago de las acciones eran las propias acciones que se iban a adquirir.

SEGUNDO

Si examinamos el documento n° 1 de la demanda, resulta que en el se habla de "Póliza de Préstamo Mercantil", estableciéndose como finalidad de dicho préstamo la de "atenciones particulares". Pero en el documento n° 3 de dicha demanda consistente en el extracto de cuenta, se expresa como título el de "créditos para compra de bonos subordinados Banesto Clientes", detallándose las operaciones realizadas desde el 23-2-93 hasta el 20-12-95.

Por tanto, ya se aprecia a través de ese documento que la realidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Ciudad Real 318/2006, 2 de Noviembre de 2006
    • España
    • 2 Noviembre 2006
    ...las sentencias de la AP de Lleida como la de 7 de diciembre de 2001 (por recoger solo la última citada) y la sentencia de la AP. de Alicante de 13 de junio de 2000. Ante tales argumentos basta un estudio de la jurisprudencia sobre los contratos de Banesto para la adquisición de acciones de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR