SAP Cádiz, 16 de Junio de 2000

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2000:2300
Número de Recurso82/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

En Cádiz, a dieciséis de junio de 2000.

Se ha visto por Pedro Marcelino Rodríguez Rosales, magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 229/98, Rollo de apelación 82/00, procedentes del Juzgado de Instrucción de El Puerto d, Santa María CUATRO, entre partes, como apelante Andrés y Sofía y como, apelados Seguros Reale y Luis Miguel

, siendo parte también el ministerio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de HECHOS

PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción CUATRO de El Puerto de Santa María se dictó sentencia en los referidos autos con fecha veintinueve de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Miguel de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarando de oficio las costas habidas en el juicio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los indicados anteriormente, con las alegaciones que constan en el escrito aportado, que fue admitido en ambos efectos y del que se dio traslado por diez días a las demás partes, para, seguidamente, elevarse los autos a esta Audiencia, donde se formó rollo y se pasó a reparto.

CUARTO

No se estima necesaria la celebración de vista pública en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

ÚNICO.- La condena por una infracción penal, aun en la categoría inferior de la falta, exige una prueba suficiente de todos los elementos del tipo, de signo inequívocamente incriminador.

Aquí se ha acusado por una falta de lesiones por imprudencia provocadas en un accidente de tráfico. Para condenar habrá que demostrar que obedeció a una acción imprudente imputable a Luis Miguel, es decir, que fue él quien ejecutó la maniobra que supuso La inobservancia de la norma de cuidado exigible.

Hay dos versiones contrapuestas acerca de cómo se produjeron los hechos. Para los acusados, los perjudicados se interpusieron inopinadamente en su trayectoria, invadiendo su carril desde la derecha y cruzándose en él; mientras que, para los segundos, fueron golpeados por detrás o de lado, pero cuando ya habían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 67/2004, 20 de Febrero de 2004
    • España
    • 20 Febrero 2004
    ...que venía conociendo del proceso matrimonial, en cumplimiento de lo ordenado por al Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz en sentencia de fecha 16 de junio de 2000. En el curso del procedimiento se recibió declaración a Dª Flor, la cual manifestó "que no tenía nada que decir en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR