SAP Cuenca 152/2000, 2 de Junio de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:249
Número de Recurso327/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

APELACION CIVIL N° 327/99

Juzgado de Primera Instancia nº 1

de Tarancón

Incidente Impugnación Tasación Costas nº 183/99

SENTENCIA N° 152/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTES

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dos de junio del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos incidentales nº 183/99 de Impugnación de la Tasación de Costas practicada en el Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria nº 93/95, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, a instancia de la entidad COMPAÑÍA INTERNACIONAL, VINICOLA AGRICOLA, S.A (CIVINASA), contra la CAJA RURAL DE TOLEDO, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Toledo, Calle Méjico nº 2, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por el Letrado D. Rafael Budí Hurtado y la Procuradora Dª. Yolanda Araque Cuesta y la segunda por el Letrado D. Félix López García y el Procurador D. José Olmedilla Martínez, actuando como Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial

D. MUÑOZ HERNANDEZ.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

-

I Enlos mencionados autos incidentales se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1.999, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación efectuada por el Procurador Don Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de DON Inocencio Y DON Juan Manuel, COMPAÑÍA INTERNACIONAL VINICOLA AGRICOLA Y TARTARICOS DE LA MANCHA, S.A., contra la Tasación de Costas practicada en los autos de que dimana este incidente, a instancia de CAJA RURAL DE TOLEDO S.C.C., representado por el Procurador Don Marcelino y, en consecuencia se aprueba la Tasación de Costas practicada el día 31 de julio de 1999, que asciende a 3.561.137 pesetas. Sin hacer expresa imposición en costas.- Firme que sea esta resolución llévese testimonio de la presente a los autos de Procedimiento Judicial Sumario del Art. 131 de la Ley Hipotecaria nº 93/95".

- I I Contra dicha sentencia por la representación de la entidad CIVINASA se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro del plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 2 de mayo del año 2.000, suspendida por haber interesado las partes su sustitución por escritos de alegaciones. En las mismas, la parte apelante interesó que se declaren indebidos los honorarios en las partidas correspondientes a exhortos y por las diferencias que se indican entre las dos tasaciones practicadas. La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

- I I I Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

- I En el Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria nº 93/95 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón se practicó a instancia de la Caja Rural de Toledo, representada por el Procurador Don Marcelino, tasación de costas y liquidación de intereses en fecha 19 de junio de 1.999, ascendiendo la tasación a la cantidad de 3.112.567 pesetas por la única partida de suplidos y derechos del aludido Procurador, presentándose escrito por el mismo el día 25 del mismo mes en el cual se indicaba que el importe de la tasación debería ser el de 3.499.265 pesetas, al no haberse sumado 386.694 pesetas de IVA. En tiempo oportuno, la entidad CIVINASA, representada por el Procurador Sr. Díaz-Regañón Fuentes, presentó demanda incidental de impugnación de la tasación de costas por la que se interesaba la no inclusión en la misma de los conceptos que bajo los epígrafes "exhorto" se incluyen en la cuenta presentada por el Procurador Sr. Marcelino . En nueva tasación practicada el día 31 de julio de 1.999 y pese a lo pretendido en el escrito del Procurador presentado el día 25 del mes anterior, que interesaba la suma al importe de la...

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