SAP Madrid 217/2000, 22 de Mayo de 2000
ECLI | ES:APM:2000:7481 |
Número de Recurso | 54/2000 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 217/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION: 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 54/2000
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO: 585/99
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO: 26 DE MADRID
MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA 217/2000
En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos, contra la sentencia dictada, con fecha 16-9-98, en juicio de faltas número 585/99, del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Carlos Miguel .
Con fecha 16-9-98, se dictó sentencia en juicio de faltas número 585/99, del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Debo de condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de una cuota de 500 pesetas diarias, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y costas procesales, y que indemnice a Carlos Miguel en la cantidad de 85.000 ptas por las lesiones.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús Carlos .
Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.
El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio " in peius" ( Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional ).
En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del...
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Índice jurisprudencial
...2000/51888) • SAP de Alicante, de 5 de mayo de 2000 (EDJ 2000/20856) • SAP de Madrid, de 5 de mayo de 2000 (EDJ 2000/21040) • SAP de Madrid de 22 de mayo de 2000 (ARP • SAP de Málaga, de 29 de mayo de 2000 (LA LEY 110185/2000) • SAP de Pontevedra, de 30 de mayo de 2000 (EDJ 2000/46626) • SA......