SAP Madrid 217/2000, 22 de Mayo de 2000

ECLIES:APM:2000:7481
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION: 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 54/2000

PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO: 585/99

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO: 26 DE MADRID

MAGISTRADO: Ilustrísimo Señor:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA 217/2000

En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil. La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Jesús Carlos, contra la sentencia dictada, con fecha 16-9-98, en juicio de faltas número 585/99, del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid . Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Carlos Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 16-9-98, se dictó sentencia en juicio de faltas número 585/99, del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo de condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor penalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de una cuota de 500 pesetas diarias, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y costas procesales, y que indemnice a Carlos Miguel en la cantidad de 85.000 ptas por las lesiones.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús Carlos .

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten exclusivamente en lo sustancial coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una "plena cognitio" al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio " in peius" ( Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional ).

En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del...

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