SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2000:6255
Número de Recurso166/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 166/2.000-B

Juicio verbal 234/98

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers.

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dña. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona a dieciséis de mayo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio verbal número 234/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers, a instancia de D. Salvador, representado por el procurador D. Manuel Muñoz Muñoz y defendido por el abogado D. Santiago Deiros Llensa, contra D. Evaristo, TALLERES INGENIERÍA MECÁNICA, S.A., que es también parte demandante en el proceso, y UAP IBERICA, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., representados por el procurador D. Ramón Daví Navarro y defendidos por el abogado Sr. Vallbona, D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. Carlos Vargas Navarro y defendido por el abogado D. Mauricio Masjuan Teixidó, MUSSAP, MUTUALIDAD DE SEGUROS GENERALES, representada por el citado procurador señor Vargas y defendida por el abogado

D. Ferrán Almeida, Dña. Elsa y COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS MAAF, S.A., representadas por la procuradora Dña. Montserrat Colomina Danti y defendidas por el abogado D. Jesús Prieto Santos; cuyos autos penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora MUSSAP, con la adhesión de D. Ángel Daniel, y por Dña. Elsa y la entidad MAAF, contra la sentencia dictada por el Juez del indicado Juzgado en fecha veinte de septiembre último .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Manuel Muñoz Muñoz, en nombre y representación de D. Salvador, condenando a UAP, D. Evaristo y Talleres Ingeniería Mecánica, S.A., al abono de 114.935 pts., más el interés legal incrementado en un 50 s desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas procesales de la parte actora. De otra parte debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Ramón Daví Navarro, condenando a Dña. Elsa, MAAF, D. Ángel Daniel y MUSSAP al abono de 354.168 pts., más el interés legal incrementado en un 50% y al pago de las costas procesales de la parte actora del procedimiento 405/98, proveniente del Juzgado número siete de los de esta ciudad ".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la aseguradora Mussap, con la adhesión de D. Ángel Daniel y Dña. Elsa y la entidad aseguradora Maaf, mediante escritos motivado, de los que se dio traslado a las otras partes, siendo impugnados por el actor señor Salvador y el de la señora Elsa y Maaf fue impugnado por Mussap, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día nueve de los corrientes.

Cuarto

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se trató en el caso a que se refiere el proceso de un hecho de circulación, o de varios ocurridos en el mismo lugar y casi en el mismo tiempo, a modo de una colisión en cadena. Se vieron implicados cuatro vehículos que, por el orden en el que llegaron al lugar, fueron un Volvo matrícula D-....-DW, un Ford Fiesta matrícula H-....-HG, un Renault Express matrícula N-....-UH y un Renault Clío matrícula Q-....-UG .

Ha demandado el propietario del Volvo, D. Salvador, contra los propietarios, conductores y aseguradores de los otros vehículos, que siguieron al Volvo en el orden de llegada al lugar de los hechos. También ha accionado la propietaria del Ford Fiesta, Talleres Ingeniería Mecánica, S.A., contra los litigantes relacionados con los vehículos que le siguieron, o sea, la Renault Express y el Renault Clío. Como se ve, cada uno -de los dos propietarios demandantes accionó contra los de detrás.

La sentencia del Juzgado condenó, por los daños sufridos por el primer vehículo, el marca Audi, al conductor, propietaria y aseguradora del Ford Fiesta, o sea, a los litigantes relacionados con el vehículo que llegó después del propio Audi. Por los daños sufridos por el Ford Fiesta, el Juzgado condenó a los litigantes relacionados con los dos vehículos que llegaron inmediatamente después del Ford; condena ésta última que se refirió a la totalidad de los daños sufridos por el repetido Ford Fiesta en el siniestro, considerado en su conjunto.

No han recurrido los demandantes. Tampoco han recurrido los litigantes relacionados con el Ford Fiesta (señor Evaristo, Talleres Ingeniería Mecánica y UAP), de modo que estos últimos se aquietaron a su condena por razón de los daños padecidos por el Volvo. Consiguientemente, todo lo referido a los daños de este último vehículo quedó definitivamente resuelto y no ha de ser objeto de...

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