SAP Alicante 476/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2000:2322
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 476

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Doña María Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a quince de mayo de dos mil.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos incidentales de Pieza de Calificación de la Quiebra número 915/91, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la mercantil quebrada, "Construcciones Algarra, S.L.", habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Paloma Giménez Artés y dirigida por el Letrado Don Cayetano Serna Serna; y como apeladas, de un lado, la mercantil "Forjados y Derivados, S.A.", representada por el Procurador Don Enrique de la Cruz Lledó con la dirección del Letrado Don Carlos Baño León; de otro lado, Don Juan María, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Ortiz Jover y dirigido por el Letrado Don David Martínez-Tortillol, y de otro lado, el Ministerio Fiscal representado por Don Jorge Rabasa Dolado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante en los referidos autos, tramitados como Pieza de Calificación de la Quiebra número 915/91, se dictó Auto con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador don Manuel Palacios Cerdán en la representación que ostenta de la mercantil Quebrada contra la providencia de fecha 24-7-97, confirmándola íntegramente"; y Sentencia con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda incidental interpuesta por el Procurador

D. Enrique de la Cruz Lledó, en nombre y representación de la entidad Forjados y Derivados, S.A., debo calificar y califico como fraudulenta la Quiebra de la sociedad Construcciones Algarra, S.L. y una vez firme la presente resolución, procédase a la incoación de causa criminal para determinar la responsabilidad en que haya podido incurrir los administradores de la sociedad quebrada, imponiéndole las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Contra el Auto de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, se interpuso recurso de apelación por la mercantil quebrada, en tiempo y forma que, fue admitido en un solo efecto, y tras expedir los testimonios interesados por las partes, se les emplazó ante este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 454-B/99 en el que se personaron la quebrada y los acreedores Juan María y la mercantil "Forjados y Derivados, S.A." tramitándose el recurso en forma legal.

TERCERO

Contra la Sentencia de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se interpuso recurso de apelación por la mercantil quebrada en tiempo y forma, y tras admitirse en ambos efectos, se emplazó a las partes ante este Tribunal donde quedó formado el Rollo número 370-B/99 en el que se personaron la quebrada y los acreedores Juan María y la mercantil "Forjados y Derivados, S.A.", y el Ministerio Fiscal, tramitándose el recurso en forma legal, y conferidos los traslados oportunos, se acordó acumular al presente Rollo, el Rollo número 454-B/99 mediante Auto de fecha cinco de enero de los corrientes que fue confirmado mediante Auto de cuatro de febrero siguiente.

CUARTO

Se señaló para la celebración del acto de la vista el día diez de mayo, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, salvo la del Letrado del acreedor Don Juan María, solicitándose por la parte recurrente la revocación de las resoluciones impugnadas impugnada y que se dictara otra por la que, con carácter principal, se declarara la nulidad de la pieza de calificación de la quiebra, y subsidiariamente, que la quiebra no sea calificada como fraudulenta; y por las apeladas, su íntegra confirmación e imposición de costas.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entraremos a examinar, en primer lugar, las alegaciones esgrimidas por la apelante en relación con el Auto de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete . Se interesa fundamentalmente la nulidad de las actuaciones practicadas en la Pieza de Calificación porque se ha procedido a su apertura sin haber concluido la diligencia de ocupación de bienes.

Para la apreciación de la posible nulidad de actuaciones al amparo del artículo 238.3° LOPJ, deben concurrir de manera inexcusable, de un lado, haber prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por la Ley; y de otro lado, haber causado indefensión material en el sentido de privar a la parte que denuncia la nulidad la facultad de formular alegaciones y probar lo que conviene a sus intereses.

Por la apelante se alega que se han infringido los artículos 1.139, 1.046.6° y 1.079 del Código de comercio de 1829, y los artículos 1.351 y 1.355 LEC que fundamentalmente establecen la necesidad de ocupar los bienes que se hallen fuera del partido judicial donde se sustancia el expediente de la Quiebra, la necesidad de que los Síndicos elaboren inmediatamente después de su nombramiento un inventario general de los bienes y papeles de la quebrada, y que la Pieza de Calificación deberá iniciarse una vez concluida la diligencia de ocupación de bienes. Esa infracción resulta patente, a juicio de la apelante, porque el exhorto que se remitió al Juzgado de San Vicente del Raspeig para la práctica de la diligencia de ocupación de las herramientas, maquinaria y existencias que la quebrada pudiera tener en varias obras ubicadas en ese partido judicial, no pudo cumplimentarse por negligencia del Comisario y de la mercantil acreedora instante de la quiebra, impidiendo así que pudiera conocerse con exactitud los bienes que forman parte del activo de la quebrada.

La infracción que se imputa por el hecho de que se haya iniciado la Pieza de Calificación sin haber concluido previamente la diligencia de ocupación no puede atribuírsele la transcendencia que le concede la parte apelante. En primer lugar, consta que se practicaron diligencias de ocupación en los locales de la empresa quebrada en Alicante y en distintas obras ubicadas en Benidorm que resultaron prácticamente inútiles al resultar intervenidos bienes de...

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