SAP A Coruña, 19 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2000:1879
Número de Recurso370/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 370/99

Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santiago de Compostela

Deliberación el día 15 de mayo de 2000

N U M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

ANTONIO RUBÍN MARTÍN

Mª JOSEFA RUIZ TOVAR

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil.

En el recurso de apelación civil número 370/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santiago de Compostela, en Juicio Verbal Civil n° 33/99, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento quinientas cuarenta y cinco mil quinientas setenta y cinco pesetas, seguido entre partes: Como Apelante-Demandado WINTERTHUR S.A., quien designa a efectos de notificaciones el despacho del Procurador Sr. Díaz Amor; como Apelado-Demandante DON Cornelio, quien designa a los mismos efectos el despacho de la Procuradora Sra. Aguiar Boudin; como Demandados declarados en situación de rebeldía DON Benito Y DOÑA Flora .- Siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Santiago de Compostela, con fecha 11 de Junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:" Que estimando parcialmente la demanda, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que indemnicen al demandante en 109.115 pesetas, más los intereses anuales a cargo de la aseguradora de dicha cifra desde el día del accidente hasta el completo pago iguales al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devenguen incrementado en el 50%, no pudiendo ser inferior al 20% si transcurrieran dos años desde la producción del siniestro hasta el completo pago, sin hacerse imposición de costas.". SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por WINTERTHUR S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para deliberar el día 15 de mayo de 2000, fecha en la que tuvo lugar..

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No existe en absoluto ese pretendido error en la valoración...

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