SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha12 Mayo 2000

SECCION TRECE

ROLLO N° 575/99-B.

JUICIO VERBAL N° 888/95.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 33

de BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

DÑA. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D. PABLO DIEZ NOVAL

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo del año dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio verbal, n° 888/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 33 de Barcelona, a instancias de don Raúl, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús de Lara Cidoncha, contra don Carlos Manuel y la Cía aseguradora Reddis Seguros, S.A., representados por el Procurador don Manuel Martí Fonollosa; contra la entidad "La Suiza, S.A.% representada por la Procuradora doña Silvia Zamora Batllori; contra la entidad "Atlantis, S.A.% representada por el Procurador don Ildefonso Lago; contra la entidad "La Estrella, S.A.% representada por el Procurador don Juan Antoni Moreno Sanllorente; y contra la entidad B.S. Interservice, S.A., don Ildefonso y don Pedro ; autos a los cuales se les ha acumulado los iniciados a instancia de la entidad "Atlantis, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.% contra don Ildefonso, "B.S. Interservice, S.A.% "La Suiza, S.A.% "Reddis Seguros, S.A." y "La Estrella, S.A.% los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de don Raúl, con la adhesión de la entidad "Atlantis, S.A." contra la sentencia dictada en los mismos el 26 de junio de 1.998 por el sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Qué estimando parcialmente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Martinez Campos, en representación de don Raúl, debo condenar y condeno al codemandado en la misma, don Pedro y Cía de Seguros Atlantis, S.A., a que abonen de forma solidaria al actor la suma de setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesetas (72.145 ptas.). Y debo condenar y condeno a don Ildefonso y Cía de Seguros La Suiza, S.A., a que abonen en forma solidaria a don Raúl la cantidad de treinta y una mil ciento cincuenta pesetas (31.150 Ptas.). Cantidades que devengarán el interés legal del dinero y que respecto de cada una de la compañías condenadas se calculará al tipo del veinte por ciento anual desde la fecha del siniestro.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Ildefonso Lago Pérez, en representación de Atlantis Compañía de Seguros y Raseguros, debo condenar y condeno a don Ildefonso y Cía de Seguros La Suiza a pagar en forma solidaria a la entidad de seguros demandante la cantidad que en ejecución de sentencia se determine como importe de los daños sufridos por el vehículo Fiat Regata matrícula N-....-BN en su parte trasera como consecuencia del accidente de circulación ocurrido en fecha 28 de octubre de 1.994, y la tercera parte de los sufridos en su parte delantera, así como de los intereses de la cantidad resultante que respecto a la Cía de Seguros condenada serán calculados al tipo del veinte por ciento anual desde la fecha del siniestro.

Que debo absolver y absuelvo a B.S. Interservice, S.A., Cía de Seguros La Estrella, S.A., don Carlos Manuel y Cía de Seguros Reddis de las pretensiones formuladas en su contra.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas al no ser preceptiva la intervención de abogado y Procurador en el presente juicio, debiendo las partes hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la representación del actor don Raúl, así como "La Suiza, S.A.% mediante escrito motivado, dándosele el correspondiente traslado, adhiriéndose la cía. "Atlantis, S.A.% siendo impugnado por las contrarias, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Al no haber consignado la Cía "La Suiza, S.A." el importe de los intereses de la cantidad a que había sido condenada, se le dio un plazo para hacerlo y, al no verificarlo, se declaró mal admitido a trámite el recurso interpuesto por dicha entidad.

TERCERO

Se señaló día para la votación y Fallo el día 12 de mayo del año en curso.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Magistradó don PABLO DIEZ NOVAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye la determinación de las consecuencias en el orden civil del accidente de circulación acaecido el día 28 d octubre de 1.994, cuando se produjo un colisión en cadena en la Ronda de Dalt, de la Barcelona, a la altura de la Plaza Llucmayón El turismo marca Ford Fiesta matrícula Y-....-OD fue alcanzado por el turismo marca Fiat Regata matrícula N-....-BN, conducido por don Pedro y asegurado por la Cía. Atlantis, S.A. Detrás de este vehículo circulaban, por este orden, el matrícula F-....-FT, conducido por don Ildefonso y asegurado por "La Suiza, S.A."; el Seat 131 matrícula F-....-FJ, conducido por don Carlos Manuel y asegurado por la entidad Reddis; y el Renault matrícula Z-1377-AS, propiedad de la entidad "B.S. Interservice, S.A." y asegurado por la entidad "La Estrella".

La cuestión estriba en determinar cuál o cuáles son los responsables de los diversos daños sufridos. La sentencia de primera instancia considera que se produjeron dos colisiones independientes. Una de ellas sería la que afectó al vehículo del actor, ser Raúl, que fue primero golpeado por el coche que le seguía y, después, recibió un nuevo impacto al ser éste a su vez alcanzado por el tercero. Con independencia de ello, se produjo una colisión entre el cuarto y el quinto vehículos, al alcanzar éste a aquél, declarando no probado que el Seat 131 que...

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