SAP Granada 355/2000, 15 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2000:1469
Número de Recurso1041/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2000
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 1041/99

JUZGADO GRANADA N° 12

MENOR CUANTIA N° 351/97

PONENTE.- D. ANTONIO MOLINA GARCIA

SENTENCIA NUM. 355

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCÓN

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a quince de Mayo de dos mil.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número doce de Granada, en virtud de demanda de DIRECCION000, representado por el/a Procurador/a Sra. García Valdecasas Ruíz, contra DON HOGAR INMOBILIARIA S.A., representado por el/a Procurador/a Sr/a. Castillo Funes, contra D. Luis María, representado por el Procurador Sra. Barcelona Sánchez, contra D. Benjamín, representado por el Procurador Sr. Montenegro Rubio, y contra ENTIDAD EDIMOL S.A., representado por el Procurador Sr. Carlos Alameda Ureña.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador

D. Rafael García Valdecasas Ruíz, contra la mercantil Don Hogar Inmobiliaria S.A., D. Luis María, D. Benjamín y la Mercantil Edimol S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que en el plazo de un mes desde la fecha de firmeza de esta sentencia, satisfagan a su costa el 49% del importe de las obras de subsanación de los defectos dimanantes del mal de diseño y ejecución material del sistema de agua caliente sanitaria del edifico Gaudi, previsto en el informe pericial evacuado como diligencia para mejor proveer. Asimismo se condena a D. Hogar Inmobiliaria S.A., al pago del importe necesario para la legalización de la referida instalación, absolviéndoles del resto de lasa pretensiones consignadas en él suplico de la demanda, y sin efectuar expresa imposición de costas, debiendo cada parte satisfacer las originadas a su instancia y las comunes proporcionalmente.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, en el acto de la vista su Letrado Sr.

D. Miguel Angel Fernández Teijeiro, en sustitución de su compañero Sr. D. Angel Palacios, interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado Sr. D. José L. Castellano, por los...

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