SAP Asturias 287/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:1999
Número de Recurso793/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 5

45600

C/SHULTZ, 3

Tfno- 98-521.19.96 Fax: 98-521.73.66

N.I.G. 33000 1 0503575 /1999

Rollo: COGNICION 793 /1999

Proc. Origen: COGNICION 120 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST.E INSTRUCCION N. 9 de OVIEDO

DÑA. Isabel Alonso Velasco Secretaria de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de

OVIEDO.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo n° 793 /1999 dimanante de autos de cognición

120/99, procedente del Juzgado de primera instancia de Oviedo 9 se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA: 00287/2000

Rollo: COGNICION 793 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 120/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 9, Rollo de Apelación n° 793/99, entre partes, como apelante y demandada, SARDALLA ESPAÑOLA, S.A. y, como apelada y demandante, DOÑA Ana María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo n° 9 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gota Brey, en nombre y representación de Doña Ana María, contra la Constructora Sardalla Española S.A., debo condenar y condeno a dicha Entidad a que abone a la actora la suma de 280.000 ptas., más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, así como al pago de las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y previos los traslados ordenados en el art. 734, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora doña Ana María se promovió juicio de cognición frente a Sardalla Española S.A. en reclamación de 280.000 ptas. Pretensión acogida en la sentencia de instancia contra la que interpuso la demandada el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alegó la actora en su escrito de demanda que el 3 de julio de 1997 tras salir de una consulta del Ambulatorio sito en la C/ La Lila de esta Ciudad, al llegar a la altura del n° 21, en una zona que estaba en obras, pisó una tabla de madera que cubría un agujero, rompiéndose aquella y cayendo la demandante al suelo. Como consecuencia de estos...

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