SAP Cantabria 189/2000, 16 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2000:1088 |
Número de Recurso | 454/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 189/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
SANTANDER
APELACIÓN CIVIL
Rollo Núm 454/98
Autos Núm 27/95
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA
S E N T E N C I A 189
--------Iltmos. Sres.
Presidente:
DON AGUSTIN ALONSO ROCA
Magistrados:
DOÑA MARIA JOSÉ ARROYO GARCÍA
DOÑA MILAGROS MARTINEZ RIONDA
----------------En Santander, a dieciséis de mayo de dos mil.
VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de juicio de ejecutivo, procedentes del Juzgado de San Vicente de la Barquera, seguidos entre las partes, como apelante Lidia, Representada por el Procurador Sr. Zuñiga Pérez del Molino y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Díaz de Entresotos, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Sr. Losada Tabernero; y HEREDEROS DE Humberto . Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. DOÑA MARIA JOSÉ ARROYO GARCÍA.
Que los autos de juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 31 de julio de 1997 cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de oposición formulada por la Procuradora DOÑA GEMA BLANCO SANTAMARIA en nombre y representación de DOÑA Lidia a la ejecución despachada en su contra y contra DON Humberto y su herencia yacente, en situación procesal de rebeldía, por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA ABASCAL PORTILLA en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. debo declarar y declaro haber lugar a dictar Sentencia de remate y consecuentemente haber lugar a seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los deudores y con su producto dar cumplido pago al ejecutante de QUINIENTAS DOCE MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (512.656 ptas.), más los intereses pactados y costas, a cuyo pago se condena expresamente a los ejecutados.
Que por la representación legal de la parte codemandada, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día 454/98, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
Por la representación legal de Dª. Lidia se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo íntegramente la oposición formulada por dicha parte; en el recurso por la parte recurrente se reproducen las excepciones alegadas en la oposición a la demanda ejecutiva, se solicita la Nulidad de Título en virtud del cual se ha despachado ejecución en base al art. 1467.1, 1467.2 y 1467.4 de La Ley de Enjuiciamiento Civil .
Procede examinar en primer lugar los motivos de nulidad amparados en el art. 1467.1 y 1467.4 de la Ley Procesal Civil, la parte recurrente alega que el presente procedimiento se dirige contra los herederos desconocidos e inciertos de D. Humberto y dichos herederos carecen de legitimación pasiva por no tener el carácter y representación con que se les demanda, art. 1467.4 Ley de Enjuiciamiento Civil ; a dichos herederos...
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SAP Cuenca 146/2014, 9 de Diciembre de 2014
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