SAP Madrid 598/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2000:6984
Número de Recurso20012/1998
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución598/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 598/2.000

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCION 5ª, ILMOS SRES.

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS A. GUIJARRO LOPEZ

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

J. Inst. 13

Rª: 20012/99

SUMA. 6/99

En Madrid a 11 de mayo de 2000.

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa n° 4075/99 procedente del Juzgado de Instrucción n° 43 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Sumario, contra Ismael de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, nacido en Tortosa (Tarragona), el día 31 de octubre de 1.964, hijo de Antonio y de Carmen, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho procesado representado por el/la Procurador/a Dª. Luisa Mora Villarrubia y defendido por el/la Letrado D. Alvaro García Guerrero, siendo Ponente el Magistrado -Ilmo. Sr. D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El Ministerio Fiscal acusó al procesado de ser autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de los artículos 368 y 369. 3° del C. Penal y solicitó para el mismo la pena de 10 años de prisión, accesorias, multa de siete millones de pesetas y comiso de las droga, así como las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado aceptó el relato de hechos del Fiscal en cuanto a la tipicidad de los hechos pero lo complementó con el hecho de que el acusado sufre alteraciones psíquicas que afectan a su discernimiento, que reconoció los hechos, que cooperó con la policía y solicito se apreciaran las atenuantes de los n° 1° del art. 21 en relación con el 1° del art. 20 y 4ª y 5ª del citado artículo 21 y la imposición de la pena de 2 años y tres meses de prisión y multa de siete millones de pesetas.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado en la presente causa es Ismael de 35 años de edad, con antecedentes penales por dos delitos contra la seguridad del tráfico. Los fracasos familiares y laborales junto el consumo de tóxicos le llevaron en los años 98 y 99 a tres intentos de autolisis que requirieron tratamiento en centros de salud mental, donde se intentó esencialmente su desintoxicación y se le impuso tratamiento con complejo vitamínico B y benzodiacepinas. Está diagnosticado de trastorno de personalidad inespecífico con alteraciones de conducta (incluidos gestos autolíticos) y déficit en el control de impulsos que empeoran con el consumo de tóxicos. También ha presentado fenómenos psicóticos discretos en el consumo de alcohol o en situaciones de tensión emocional. La libertad de decisión y capacidad de análisis están desminuida en relación a ciertas conductas antisociales y la intensidad de esa disminución depende de la concretaconducta antisocial de que se trate.

SEGUNDO

Perdido su empleo como camionero, roto su matrimonio, y con deudas con distintas personas y Administraciones, se presentó a traer droga desde Colombia y en efecto se desplazó a ese país del que regresó el día 27 de agosto de 1.999 portando en su organismo 125 envoltorios de cocaína con peso de 999 gramos y riqueza del 64 por ciento valorados en no menos de seis millones de pesetas.

TERCERO

Sorprendido en el Aeropuerto de Barajas el procesado no negó los hechos, reconoció que traía la droga, y narró a las Autoridades Judiciales y policiales la forma en que le fue encargada traerla a España. Facilitó las señas de dos personas en Tarragona que no han podido ser localizadas y el nombre "Jaro" y su número de teléfono móvil de la persona que le entregó los billetes en Madrid. Ese teléfono móvil no identifica a la persona que lo usa pues se trata de un servicio de los denominados de "Tarjeta Prepagada" que Telefónica Servicios Móviles S.A. comercializa con la marca "Movistar Activa" cuyo usuario no...

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