SAP Jaén 59/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:795
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 59

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Desahucio por Precario seguidos en primera instancia con el núm. 18/99, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 244/99, a instancia de Dª Carolina, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Sola Muñoz y defendida por la Letrada Sra. García Machado contra D. Plácido, representado en la instancia en su propio nombre y defendido por el Letrado D. Salvador Nieto Peña.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Cazorla con fecha diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que, desestimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Sola Muñoz, en nombre y presentación de doña Carolina frente a don Plácido, debo absolver y absuelvo a éste de la pretensión contra él deducida, imposición a la parte actora el pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por el demandado solicitando la confirmación de la Sentencia con imposición de costas; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. SiendoPonente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el precario, una mera situación de hecho que, caracterizado en el uso y disfrute de la cosa ajena sin derecho ni contraprestación alguna, carece en nuestro ordenamiento de una específica definición legal, dada la vaga referencia del art. 1.740 del Código Civil y la no menos imprecisa del art. 1.566.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, únicos preceptos que lo tratan. Silencio legal que ha obligado de antiguo tanto a la doctrina científica como a la Jurisprudencial del Tribunal Supremo, posteriormente también a los Tribunales inferiores, a la elaboración de un concepto preciso que sirva de base para delimitar la naturaleza, requisitos y efectos de la acción de desahucio por precario contemplada soslayadamente en los preceptos citados.

Elaboración conceptual que presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de merced o renta ( S.T.S. 29 de Marzo de 1.955, 29 de Octubre de 1.956 ó de 7 de Noviembre de 1.958 ), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdió la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho ( S.T.S. 27 de Octubre de 1.967 y de 8 de Noviembre de 1.968 entre otras muchas). En definitiva, como se recoge en innumerables sentencias, el precario no es otra cosa que la mera tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced ni otra razón, en derecho, distinta de la mera liberalidad, tolerancia o condescendencia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende, mediante la oportuna acción de desahucio, poner término en cualquier momento a esta situación de hecho, cumplidos que sean los requisitos del art. 1.564 y 1.565. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Dicho en otras palabras, el concepto de precario "es aplicable al...

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