SAP Cádiz, 26 de Abril de 2000

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2000:1539
Número de Recurso46/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A

Ilustrísimo Sr. Magistrado:

Don Manuel de la Hera Oca

JUZGADO DE PUERTO REAL NUMERO 1

JUICIO DE FALTAS 522/97

ROLLO DE SALA 46/2.000

En Cádiz, a veintiséis de Abril de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de INSTRUCCION Cádiz, integrada a este efecto por el Ilmo.. Sr. Magistrado que al margen se dijo, ha visto el rollo de Apelación de la referencia, el cual se formó para ver y fallar la formulada por Rosa, que estuvo representado por la Procuradora Doña Gloria Parra Menacho, y defendido por el Letrado Don Antonio Pérez Llorente, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Puerto Real Número Uno recaída en el proceso citado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el apelante expresado, se formuló recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Puerto Real Número Uno, dictada en el Juicio de Faltas número 522/97, siendo impugnado el recurso por las demás partes, y recibiéndose las actuaciones en esta Audiencia Provincial. Tal Sentencia, contenía el siguiente Fallo:

"Debo absolver y absuelvo a Jose Miguel de la falta que se imputa, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas; y una vez firme la presente díctese Auto de responsabilidad civil que sirva de titulo ejecutivo a favor de la perjudicada Rosa contra la entidad aseguradora Mapfre. "

SEGUNDO

La Sala ha conocido de la Apelación sin necesidad de vista, no interesada por ninguna de las partes, habiéndose guardado en su tramitación las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de la apelación es la pretensión de que se tenga por probada la existencia de una asistencia médica distinta de la primera y de la imposición de tratamiento médico a la apelante como consecuencia de las lesiones que padeció en el hecho origen de estas actuaciones y que se ha reseñado en los Hechos Probados. La realidad es que la apelante, gestante en el momento del hecho, padeció fracturas costales y contusión en cadera por las que no consta que se impusiera tratamiento alguno, si bien ha de reconocerse que éste no se instauró precisamente por su condición de gestante y ante la posibilidad de que el tratamiento médico pudiera dañar al feto, tal...

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