SAP León 300/2000, 4 de Mayo de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:979
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2000
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Apelación Civil Núm. 318/99

Verbal Núm. 132/98

Juzgado Núm. 2 de Astorga

SENTENCIA Núm. 300/2000

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES Y FERNÁNDEZ.- Magistrado

En León, a cuatro de mayo de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, defendido por la Letrada Doña CAMINO DIEZ SOTO y asimismo como apelantes S.A. Gabino y TECNICA DE SECADO Y REFRIGERACION, S.L., representados por la Procuradora Dª. Mª. Soledad TARANILLA FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado Don MANUEL ROMERO GONZÁLEZ, y como apelada Cesar y AEGON, S.A. SEGUROS, defendidos por el Letrado Don JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Astorga se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Gabino y Técnica de Secado y Refrigeración S.L. contra Cesar y la Compañía AEGON, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora. - Que, desestimando igualmente la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España contra Cesar y la compañía AEGON, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas del proceso.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de marzo de 1.999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se acordó la prueba interesada por la representación de D. Gabino y Técnica de Secado y Refrigeración, S.L., la cual obra unida al rollo, señalándose día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante, única parte compareciente, la revocación de la resolución recurrida; y habiéndose acordado practicar pruebas para mejor proveer y una vez hecho, se dio traslado a las partes las cuales alegaron lo que consta unido al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Desestima el Juzgador de instancia la demanda al considerar que no está justificado que el camión conducido y propiedad del demandado Sr. Cesar haya tenido intervención en la salida de la vía del Audi 80 conducido por el Sr. Gabino . Sin embargo entendemos que sí ha de darse por probada la versión de los hechos que ofrecen las demandas de los pleitos acumulados, y ello tras valorar tres datos que son los siguientes: a).- La declaración prestada en la instancia por el testigo Jon, que al contestar a las preguntas 3ª y 5ª de su interrogatorio (folio 146) en relación al contenido de la demanda que presentó contra el conductor de camión y la aseguradora -que obra en el rollo-, en la que sienta como versión la misma que mantienen las apelantes, apoyan la tesis de dicha parte apelante b).- La declaración del testigo que ha depuesto en esta segunda instancia en la prueba testifical practicada para mejor proveer, Donato, también apoya la versión desestimada en la recurrida pues, si bien no fue testigo presencial del hecho, sí constató que existían restos de pintura o laca de la misma en la parte izquierda de la defensa delantera del camión, al que se refiere las fotograbas obrantes a los folios 95 y 96 de autos, obtenidas por el propio testigo, y que tenían signos de haber sido raspada o lijada en momentos inmediatos pues se detectaba polvillo al pasar los dedos (segunda repregunta a...

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