SAP León 300/2000, 4 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLE:2000:979 |
Número de Recurso | 318/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
LEON
Apelación Civil Núm. 318/99
Verbal Núm. 132/98
Juzgado Núm. 2 de Astorga
SENTENCIA Núm. 300/2000
Ilmos. Sres.
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES Y FERNÁNDEZ.- Magistrado
En León, a cuatro de mayo de dos mil.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, defendido por la Letrada Doña CAMINO DIEZ SOTO y asimismo como apelantes S.A. Gabino y TECNICA DE SECADO Y REFRIGERACION, S.L., representados por la Procuradora Dª. Mª. Soledad TARANILLA FERNÁNDEZ y defendidos por el Letrado Don MANUEL ROMERO GONZÁLEZ, y como apelada Cesar y AEGON, S.A. SEGUROS, defendidos por el Letrado Don JOSE MARIA DOMINGUEZ SALVADOR, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUÁREZ QUIÑONES Y FERNÁNDEZ.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Astorga se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Gabino y Técnica de Secado y Refrigeración S.L. contra Cesar y la Compañía AEGON, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo el pago de las costas procesales a la parte actora. - Que, desestimando igualmente la demanda interpuesta por Banco Vitalicio de España contra Cesar y la compañía AEGON, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas del proceso.
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 15 de marzo de 1.999, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se acordó la prueba interesada por la representación de D. Gabino y Técnica de Secado y Refrigeración, S.L., la cual obra unida al rollo, señalándose día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parte apelante, única parte compareciente, la revocación de la resolución recurrida; y habiéndose acordado practicar pruebas para mejor proveer y una vez hecho, se dio traslado a las partes las cuales alegaron lo que consta unido al rollo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Desestima el Juzgador de instancia la demanda al considerar que no está justificado que el camión conducido y propiedad del demandado Sr. Cesar haya tenido intervención en la salida de la vía del Audi 80 conducido por el Sr. Gabino . Sin embargo entendemos que sí ha de darse por probada la versión de los hechos que ofrecen las demandas de los pleitos acumulados, y ello tras valorar tres datos que son los siguientes: a).- La declaración prestada en la instancia por el testigo Jon, que al contestar a las preguntas 3ª y 5ª de su interrogatorio (folio 146) en relación al contenido de la demanda que presentó contra el conductor de camión y la aseguradora -que obra en el rollo-, en la que sienta como versión la misma que mantienen las apelantes, apoyan la tesis de dicha parte apelante b).- La declaración del testigo que ha depuesto en esta segunda instancia en la prueba testifical practicada para mejor proveer, Donato, también apoya la versión desestimada en la recurrida pues, si bien no fue testigo presencial del hecho, sí constató que existían restos de pintura o laca de la misma en la parte izquierda de la defensa delantera del camión, al que se refiere las fotograbas obrantes a los folios 95 y 96 de autos, obtenidas por el propio testigo, y que tenían signos de haber sido raspada o lijada en momentos inmediatos pues se detectaba polvillo al pasar los dedos (segunda repregunta a...
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SAP León 316/2000, 11 de Mayo de 2000
...del mismo que habrá de ser cuantificada y detraída para no incurrir en un enriquecimiento injusto de la parte perjudicada ( SS AP de León de 4-V-2000 -rec. 318/99-, 26-I-2000 -rec. 343/99- y de 18-VI-93 Acreditado por la comunicación remitida por el Taller Ibán Hermanos a los autos (folio 1......