SAP Girona 190/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2000:719
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución190/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO N° 185/00

CAUSA N° 204/99

JUZGADO DE LO PENAL N° 3 DE GIRONA

SENTENCIA N° 190/2000

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO LACABA SANCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª. FATIMA RAMIREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCIA MORALES

En Girona a veintiocho de abril de dos mil.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12-1-00 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de Girona, en la Causa n° 204/99 seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Carlos Antonio representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y asistido por el letrado D. MANUEL SAGARRA PLADEVALL, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos:" UNICO.-Se declara probado que el día 9 de noviembre de 1998, en Lloret de Mar, sobre las 3,40 horas, Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel, modelo Kadett, matrícula Y-....-YR, por la Av. Just Marles, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades físico-psiquicas para conducir, cuando estacionó el vehículo frente la discoteca "Mobys" y se dirigió a dos mossos d'esquadra para informarles de un problema que había tenido con el portero de la referida discoteca. El inculpado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como aliento con olor a alcohol, habla pastosa, respuestas incoherentes y deambulación vacilante con pérdida de la verticalidad, cuando fue requerido por la Policía Local de Lloret de Mar para someterse a la prueba de impregnación alcohólica se negó reiteradamente a su realización.".

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE CONDENO A Carlos Antonio como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO y un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, concurriendo la atenuante de embriaguez en el segundo delito, a la pena de MULTA DE TRES MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE 200 PESETAS Y UN AÑO DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por el primer delito y UN AÑO DE PRISION por el segundo y al pago de las costas.".

TERCERO

El recurso se interpuso por la representación legal de Carlos Antonio, contra la Sentencia de fecha 12-1-00, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO

Se acepta, el "factum" de la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación legal de la parte apelante contra la sentencia de instancia sobre la base de dos motivos de diferente orden, en primer lugar, con respecto al delito contra la seguridad del tráfico, error en la apreciación de la prueba, tanto porque el acusado no conducía su vehículo como porque los agentes que depusieron en el acto del juicio arrojaron versiones contradictorias, y, en cuanto al delito de desobediencia, error en la apreciación de la prueba por cuanto no se efectuó un requerimiento legal y porque no fue advertido de su derecho a realizar pruebas mediante análisis clínico de fluidos.

SEGUNDO

Por lo que respecta al primero de los motivos, el delito tipificado en el art. 379 del Código Penal es un delito especial en tanto que solo puede ser cometido por una concreta persona, "el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor"; por ello el simple hecho de hallarse influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas no es castigado por nuestro Código sino en tanto que dicha situación psicofísica, conocida de antemano por el autor, es puesta en contacto con otro tipo de bienes jurídicos como la seguridad del tráfico. Por todo lo expuesto, "conditio sine qua non" del tipo delictivo es que el influenciado por las bebidas alcohólicas o por las sustancias estupefacientes se encuentre ejerciendo la actividad de conductor en tanto que persona que se encuentra a los mandos de un vehículo a motor o de un ciclomotor.

Parte la recurrente del hecho, en todo momento mantenido por su patrocinado, de que cuando es descubierta su situación de intoxicación etílica el acusado no se encontraba a los mandos del turismo, sino fuera del mismo; y así también ha sido mantenido por los Mossos d'Esquadra que depusieron en el acto del juicio en el sentido de que cuando estacionaron el vehículo oficial ante las puertas de una discoteca y estaban hablando con el portero, pues su presencia había sido requerida de antemano por los servicios de dicho...

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