SAP Tarragona, 20 de Abril de 2000

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2000:579
Número de Recurso26/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NÚMERO 26/99

DIVORCIO 247/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE

AMPOSTA

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.

En Tarragona a veinte de abril de 2000.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Josepa Martínez Bastida y asistida de la Letrada Dña. Mercedes Cid Martínez Aguado, contra la sentencia dictada el 24-3-1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Amposta en los autos de divorcio seguidos con el número 247/96, en el que han intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal, el apelante como demandante y como demandada aquí apelada Dña. María Virtudes representada por sus tutores Dª. Teresa y D. Simón que otorgaron poderes a la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Amela Ráfales y asistida por el Letrado D. José Mor Daufi.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que ESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARGALEF, en nombre y representación de D. Juan Ramón, debo declarar y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por D. Juan Ramón Y Dª. María Virtudes, debiendo regir como medidas definitivas las ya acordadas mediante sentencia de separación de fecha de tres de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, salvo la estipulación sexta del convenio regulador aprobado por la misma, y se establece una pensión compensatoria a favor de Dª. María Virtudes y a cargo D. Juan Ramón de 50.000 ptas mensuales, que habrá de entregar éste último en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que los tutores de Dª. María Virtudes determinen; dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que el I. P. C. Experimente. No procede efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes..."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante que fue admitido en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día reseñado en las actuaciones, en cuyo acto informaron las partes y el Ministerio Fiscal, lo que tuvieron por conveniente e en apoyo de sus respectivas pretensiones .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es apelada la sentencia de instancia por no dar lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de la esposa.

- El artículo 97 del Código Civil establece que el cónyuge "al que la separación o divorcio» produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento " en su situación anterior en el matrimonio», tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias que a continuación enumera. Por lo tanto, en primer término, han de ser la separación o el divorcio las causas del desequilibrio, pues si éste ya existía de hecho con anterioridad, y fue libremente consentido por ambos cónyuges durante un período de tiempo más o menos prolongado, no se da el supuesto previsto en el artículo 97 del Código Civil ; igualmente, y en íntima conexión con la anterior conclusión, los términos comparativos, para determinar si se produce o no el empeoramiento que el precepto exige, que han de referirse a la situación inmediatamente anterior a la presentación de la demanda de separación o divorcio, de tal forma que si ha precedido una situación prolongada de ruptura conyugal y no convivencia,...

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