SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:4933
Número de Recurso1135/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DIECISEIS

ROLLO Nº 1135/99-A

INCIDENTE Nº 826/96

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente, número 826/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n$ 12 de Barcelona, a instancia de D/D°. Miguel, TRANSPORTES JOAQUIN MARCO S.L, contra D/Dª Carlos Miguel, ASEGURADORA NACIONAL SUIZA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación formulada por el procurador D. PEDRO CALVO NOGUES, en nombre y representación de D. Miguel y TRANSPORTES JOAQUIN MARCO, contra la tasación de costas practicada en autos en fecha 26 de febrero de 1999, fijando el importe de dicha tasación de costas en la cantidad de

1.220.744 pesetas, con imposición de las costas del presente incidente a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de abril de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª RAMON FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se practicó tasación de costas en la que se incluyeron las minutas del Abogado y Procurador de la parte beneficiada por tal condena. La parte contraria impugnó la tasación por estimar que en esta clase de juicios, por aplicación de los arts. 4 y 10 de la LEC, no era preceptiva la intervención de dichos profesionales, siendo desestimada la impugnación por sentencia del Juzgado de fecha 20 de abril de 1999 por el argumento de que, al tratarse de un juicio especial, no eran de aplicación dichos preceptos. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la parte impugnante reproduciendo los argumentos anteriormente efectuados.

SEGUNDO

El tema de la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales de circulación no es pacífico, habiendo dado lugar a resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales e incluso entre las distintas Secciones de esta misma Audiencia de Barcelona. No obstante, en el momento actual se han superado dichas discrepancias y puede sentarse la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El concepto de habitualidad en el delito de violencia doméstica
    • España
    • Estudios penales sobre violencia doméstica
    • 1 Enero 2002
    ...Justa, "La vulneración de la integridad moral en el ámbito familiar. (Algunas reflexiones con motivo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de abril de 2000", en Los derechos humanos. Libro Homenaje al Excmo. Sr. D. Luis Portero García, Granada, Universidad de Granada......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR