SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2000:4933 |
Número de Recurso | 1135/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DIECISEIS
ROLLO Nº 1135/99-A
INCIDENTE Nº 826/96
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª NURIA ZAMORA PEREZ
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente, número 826/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n$ 12 de Barcelona, a instancia de D/D°. Miguel, TRANSPORTES JOAQUIN MARCO S.L, contra D/Dª Carlos Miguel, ASEGURADORA NACIONAL SUIZA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de abril de 1999, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la impugnación formulada por el procurador D. PEDRO CALVO NOGUES, en nombre y representación de D. Miguel y TRANSPORTES JOAQUIN MARCO, contra la tasación de costas practicada en autos en fecha 26 de febrero de 1999, fijando el importe de dicha tasación de costas en la cantidad de
1.220.744 pesetas, con imposición de las costas del presente incidente a la parte actora.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 13 de abril de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª RAMON FONCILLAS SOPENA.
Se practicó tasación de costas en la que se incluyeron las minutas del Abogado y Procurador de la parte beneficiada por tal condena. La parte contraria impugnó la tasación por estimar que en esta clase de juicios, por aplicación de los arts. 4 y 10 de la LEC, no era preceptiva la intervención de dichos profesionales, siendo desestimada la impugnación por sentencia del Juzgado de fecha 20 de abril de 1999 por el argumento de que, al tratarse de un juicio especial, no eran de aplicación dichos preceptos. Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la parte impugnante reproduciendo los argumentos anteriormente efectuados.
El tema de la intervención de Abogado y Procurador en los juicios verbales de circulación no es pacífico, habiendo dado lugar a resoluciones contradictorias de las Audiencias Provinciales e incluso entre las distintas Secciones de esta misma Audiencia de Barcelona. No obstante, en el momento actual se han superado dichas discrepancias y puede sentarse la siguiente...
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