SAP Girona 228/2000, 13 de Abril de 2000

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2000:621
Número de Recurso483/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2000
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

GIRONA

APELACIÓN CIVIL

Rollo n° 483-99

Autos EJECUTIVO N° 9-98

JDO. 1ª INST. INSTR. N° 2 GIRONA

SENTENCIA Nº 228-2000

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOAQUIN FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

JAIME MASFARRÉ COLL

MIQUEL GARCÍAS MIQUEL

GIRONA, a trece de abril de dos mil

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 483-99, en el que ha sido parte apelante

MAXI TOM LAVADO S.L, representado por ella Procurador/a D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y

defendido por el/la Letrado/a D. JAIME RIUTARD RAMIS, y como parte apelada PROGERAL ESPAÑA S.L representada por el/la Procurador/a D. ELISENDA PASCUAL SALA y defendida por

el/la Letrado/a D. GREGORIO GARRETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª INST. e INSTR. N° 2 GIRONA en autos de Juicio Ejecutivo ni 9-98, seguidos a instancias de PROGERAL ESPAÑA S.L, representado por el/la procurador/a Doña ELISENDA PASCUAL SALA, y defendido por el/la letrado/a D GREGORIO CARRETAS SANCHEZ, contra MAXI TOM LAVADO, representado por el/la procurador/a D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y defendido por el/la letrado/a D. LAURENCE SAMARA CIRERA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la oposición formulada por el procurador D l Elisenda Pascual en nombre y representación de la entidad Maxi Tom Lavado S.L, y estimando la demanda por estar bien despachada la ejecución, debo mandar y mando siga la misma adelante hasta efectuar entero y cumplido pago a la demandante Progeral España S.L, de la suma de 2.310.091,- ptas, importe del principal, gastos e interese solicitados y costas, al pago de cuyas cantidades se condena expresamente a la demandada, quedando a salvo el derecho de las partes a promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión al no producir excepción de cosa juzgada esta sentencia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 13-05-99 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día 10 de abril del dos mil, a las once horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la recurrente la sentencia dictada en la instancia, por entender que la juzgadora a quo incurrió en error en la valoración de la prueba practicada, motivando lo que, a su parecer, fue una indebida desestimación de las excepciones esgrimidas en su día en su escrito de oposición a la ejecución, cuyo acogimiento viene a reiterar en esta alzada. Y así, en primer lugar, sostiene que debió apreciarse la excepción de falta de validez de su propia declaración cambiaria, por cuanto el ejecutado - hoy apelante firmó las cambiales de las que el presente procedimiento trae causa, al ser coaccionado para ello por la contraparte, libradora de las letras. Alega, al efecto, que se vio obligado a aceptar las mismas, al haber sido expresamente advertido que, de no hacerlo, se dejaría al negocio de lavado de vehículos sin suministro de agua y luz, y no se procedería a subrogarle como arrendatario del solar en el que dicho negocio se encuentra ubicado. Entiende por ello que, no existiendo en ese momento deuda pendiente alguna frente a Progeral habérsele causado. Lejos de ello, vino a suscribir el documento acompañado al folio 7 de las España, S.L. - al sostener que se había hecho frente a la total suma presupuestada por la instalación del centro de lavado y por la de su correspondiente obra civil, y aún abonado otras cantidades no contempladas inicialmente ( así por obtención de licencias y colocación de contadores ) - el acepto de las cambiales se efectuó únicamente por la intimidación de la Sra....

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