SAP Lugo 284/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteANDRES ALFONSO NEIRA MEDIN
ECLIES:APLU:2000:377
Número de Recurso284/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 284

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MODESTO PÉREZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

D. ANDRES NEIRA MEDIN

Lugo, diez de abril de dos mil.

Visto por la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo el presente Rollo n.° 140-S/2000

correspondiente al Juicio Verbal civil sobre reclamación de cantidad por accidente de circulación n.° 192/99 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Monforte de Lemos ; siendo parte

apelante la demandante Doña Amanda representada por la procuradora Sra.

Purificación López Díaz y asistida de la letrada Sra. Tapia Fernández: como apelados D. Ángel Daniel rebelde en esta causa, y la Cía Allianz-Ras S.A.. representada por el procurador Sr.

Gómez Zunzunegui y con la asistencia del letrado Sr. García Puertas. Siendo ponente el

Magistrado. Ilmo. Sr. D. ANDRES NEIRA MEDIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos de juicio verbal civil n.° 192/99 se dictó sentencia en primera instancia cuya parte dispositiva dice literalmente así: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Doña Amanda contra D. Ángel Daniel y la Entidad Allianz Ras debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas en la demanda."

SEGUNDO

Que formulado escrito de apelación por la representación de Doña Amanda contra la anterior sentencia, fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las partes por término legal se elevaron los autos a esta Audiencia a fin de dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la recurrida.

PRIMERO

No existe motivo alguno para la no atendibilidad de las declaraciones de los dos testigos deponentes en el juicio de que se trata, los que, básicamente (sin constancia de comprenderles ninguna de las generales de la Ley relatan el atropello de la mujer en el camino frente a la cancilla de entrada de la propiedad por el tractor conducido por el esposo de aquella, constando las lesiones (por los partes e informes médicos de autos) sin prueba alguna que desdiga su producción a través del atropello de autos; por lo que sentado el hecho imprudente y sus consecuencias lesivas, causadas por vehículo conducido el interpelado y asegurado en la aseguradora también...

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